EL CONCEJO DE RIOSA EN LAS JUNTAS GENERALES DE ASTURIAS (SIGLO XVII).
Poder del Concejo de Riosa en favor de Felipe Bernardo de Quirós:
Archivo Histórico del Principado de Asturias
Archivo Histórico del Principado de Asturias
En primer lugar, quiero deciros que éste no es un trabajo que haya desarrollado yo. El autor del mismo es mi joven amigo y colaborador Alvaro Ordoñez González. Alvaro siempre estuvo al tanto de todo cuanto yo he publicado sobre mi querido Concejo de Riosa y, sin ser presuntuoso, puede que, al menos en algo, haya influido en su afán investigador, en particular sobre Riosa. Cuando redacté la Guía de Riosa (Asturias Concejo a Concejo), por encargo del Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA), ya colaboró conmigo, aportándome datos para el periodo de los siglos XVI-XVIII (Censo de Pecheros de Carlos I -1528-; Censo de Millones -1591-; Censo de la Sal de Felipe IV -1631-; Censo de Aranda -1768-; Censo de Floridablanca -1787-). Ahora, ha analizado las Actas de las Juntas Generales de Asturias en el el siglo XVII, aportando información sobre Riosa en ese periodo, la cual, estamos seguros, numerosas personas, desconoce. Son muchas las horas las que le ha dedicado, tal como podréis comprobar.
Le agradecemos su esfuerzo y dedicación y que nos haya permitido publicarlo en nuestro blog. Gracias, Alvaro.
EL CONCEJO DE RIOSA EN LAS JUNTAS GENERALES DE ASTURIAS (SIGLO XVII)
Por Álvaro Ordóñez González
Los últimos años del siglo XVI significan para Riosa su aparición como concejo, y su posterior incorporación como tal a la política asturiana.
Las dificultades financieras experimentadas durante el reinado de Felipe II, llevaron al monarca a solicitar -de los sucesivos papas de este siglo- bulas que le permitieran continuar con la venta de jurisdicciones eclesiásticas iniciadas por su padre (Faya Díaz, 1992).
Así le llegó el turno a Riosa, que, por medio de tres cédulas sucesivas de los años 1579, 1587 y 1588, fue comprada por los vecinos por 822.623 maravedíes. Eso sí, con la excepción de Llamo, que fue adquirida por Rodrigo Bernardo de Miranda, señor de Olloniego (Cabo Sariego, 2020).
Real Cédula de Felipe II de fecha 13 de septiembre de 1579 dada en El Escorial por la que se concedía licencia a la Villa de Riosa para que pueda tomar censo, echar por sisa y repartir 622.902 maravedís para logran su exención (fue la primera valoración). Se halla en el archivo municipal del Ayuntamiento de Riosa:
Archivo municipal del Ayuntamiento de Riosa
Archivo municipal del Ayuntamiento de Riosa
Real Cédula de Felipe II dada en El Pardo con fecha 7 de marzo de 1587, por la que se pedía a la Villa de Riosa la entrega de al Tesorero general, D. Bartolomé Portillo de Solier de 822.623 maravedís, monto definitivo al que ascendía el precio de la exención después de medir los términos, autorizándolo a extender carta de pago en el caso de que se abonasen:
Archivo municipal del Ayuntamiento de Riosa
Archivo municipal del Ayuntamiento de Riosa
La primera Real Cédula de Felipe II de fecha 13 de septiembre de 1579 valoraba el Concejo de Riosa para la desvinculación de la mitra ovetense en 622.902 maravedís, sin embargo, en virtud de la Real Cédula de Felipe II dada en El Pardo con fecha 7 de marzo de 1587, se solicitaba a la Villa de Riosa la entrega al Tesorero general, D. Bartolomé Portillo de Solier, la cantidad de 822.623 maravedís, monto definitivo al que ascendía el precio de la exención después de medir los términos. La Villa de Riosa alegó que no tenía licencia para repartir por sisa entre sus vecinos nada más que 622.902 maravedís (Real Cédula de 13 de septiembre de 1579). El Rey accedió la solicitado por la Villa de Riosa y dictó otra Real Cédula, dada en Madrid con fecha 9 de enero de 1588,-la que aparece a continuación - , por la concedía licencia a la Villa y Concejo de Riosa para repartir y echar por sisa 199.721 maravedís para acabar de pagar el monto de la exención y tanteo, completando así la suma de 822.623 maravedís:
Archivo municipal del Ayuntamiento de Riosa
Esta nueva realidad del ya concejo de Riosa, a la que también se sumaron otras jurisdicciones asturianas, vino en denominarse “concejos de Obispalía”, en referencia a su previa dependencia del Obispado de Oviedo. El encaje jurídico y político de estos nuevos concejos, fue un pequeño “quebradero de cabeza” para sus contemporáneos.
Dicho régimen comenzó a esclarecerse en 1594, cuando Sancho de Inclán Arango, Procurador General del Principado bajo el Gobierno de Duarte de Acuña, solicitó de S.M -y logró-, unas Ordenanzas para la Junta y el Principado que regulasen el régimen de la institución. (Caveda y Nava, 1834)
En la Junta General del 19 de diciembre de 1594, se confirmó la inclusión de los concejos de Obispalía en la nueva Diputación, junto con los partidos de: Llanes, los Cinco Concejos, Siero, Avilés, y la ciudad de Oviedo. Se estableció un sistema complejo de elección de manera que solo hubiera a la vez representados cuatro diputados de los cinco partidos (además del representante del partido de las Obispalías). No obstante, este partido integrado por los concejos de Obispalía, no participaría de la elección del Procurador General del Principado. A continuación, reproduzco parte del texto original, adaptado a la ortografía del castellano contemporáneo:
“Por cuanto en este dicho Principado han estado siempre inclusos algunos concejos y jurisdicciones que eran de la Obispalía, y ahora son jurisdicciones redimidas… y habiendo mirado el modo que se puede tener entre el dicho Principado y jurisdicciones redimidas, Obispalía, para que las dichas jurisdicciones pudiesen gozar y gozasen de lo que es en su favor les toca de estas dichas nuevas Ordenanzas Reales, se acordó que las dichas jurisdicciones nombrasen una persona, la que a todas ellas les pareciese, en conformidad o por votos; la cual se juntase con los cuatro diputados del Principado, a tratar y conferir en todas las cosas y casos que les pudiesen tocar y tocasen, como son: encabezamientos, repartimientos, mancebimientos de soldados, sisas, Millones y otros cualesquiera, ordinarios y extraordinarios; en todo lo cual que así le tocare de estos negocios y de cualesquiera otros, tenga su voto y parecer como cualquiera de los otros cuatro diputados” (Junta General del Principado de Asturias, 1997).
Sin embargo, no fue hasta la Junta General del 20 de marzo de 1598, cuando a los concejos de Obispalía se les reconoció el derecho de voz y voto en las Juntas Generales –aunque en régimen de desigualdad con los de realengo-, a través de un procurador apoderado por cada concejo. Aquí copio parte del texto, de nuevo adaptado a nuestras reglas ortográficas:
“Y luego, asimismo se trató y acordó que las jurisdicciones redimidas de la Obispalía de este dicho Principado tengan asimismo voz y voto en las Juntas Generales de esta dicha ciudad y Principado, por la quinta parte del dicho Principado… y tengan los procuradores de la dicha Obispalía asiento a donde lo solían tener” (Junta General del Principado de Asturias, 1997).
De este modo da comienzo una nueva etapa para Riosa, cuyos pilares habían sido cimentados casi dos décadas antes con aquella Cédula de 1579 que establecía una valoración inicial del concejo.
El presente escrito, tomando como base las Actas Históricas que la Junta del Principado de Asturias digitalizó en el año 2018, pretende ofrecer una relación lo más completa posible de los nombres de los procuradores que Riosa (o Riossa, como era frecuente escribirlo entonces) tuvo en las Juntas Generales de Asturias a lo largo del siglo XVII.
Una vez compuesta y comentada dicha lista, se destacarán algunos de los asuntos tratados en las actas, que afectaron directamente, o tuvieron una importancia especial para el concejo de Riosa en este siglo.
Procuradores del concejo de Riosa en las Juntas Generales del Principado en el siglo XVII:
- 11-14 DE ABRIL DE 1598: Diego Cachero y Toribio de la Ribera
- 25-27 DE JULIO DE 1598: Bernaldo de Heredia
- 8 DE NOVIEMBRE DE 1599: en blanco
- 20-21 DE MARZO DE 1601: Diego Cachero
- 12-14 DE DICIEMBRE DE 1601: Diego Cachero
- 6 DE JULIO DE 1602: Pedro Fernández
- 31 DE JULIO DE 1603: “Licenciado Heredia”
- 12 DE SEPTIEMBRE DE 1605: Cristóbal García
- 22-24 DE OCTUBRE DE 1609: en blanco
- 16-20 DE ABRIL DE 1611: Sebastián Bernardo y Diego Valdés Ribera
- 30 DE DICIEMBRE DE 1612: Juan de Ribera Prada
- 6-8 DE JULIO DE 1615: “no se halló por él a ningún procurador”
- 19-20 DE MAYO DE 1616: Gaspar González de Candamo
- 29-31 DE JULIO DE 1616: “no se halló por él a ningún procurador”
- 28-30 DE ABRIL DE 1617: Toribio Argüelles Quiñones
- 13-16 DE MARZO DE 1618: Toribio Argüelles Quiñones y Juan de Valdés Prada
- 23-26 DE OCTUBRE DE 1618: Juan de Valdés Prada
- 29 DE MAYO – 1 DE JUNIO DE 1619: Juan de Valdés Prada
- 4-5 DE MAYO DE 1620: Juan de Valdés Prada y Alonso de Heredia
- 2-4 DE NOVIEMBRE DE 1622: Juan de la Ribera Prada
- 3 DE SEPTIEMBRE DE 1623: Alonso de Heredia y “Doctor Prada”
- 15-19 DE MARZO DE 1624: Alonso de Heredia
- 3-8 DE ABRIL DE 1625: “Doctor Prada” y Alonso de Heredia
- 3-4 DE JUNIO DE 1626: “Doctor Prada”
- 22-24 DE SEPTIEMBRE DE 1627: “Doctor Prada”
- 5-7 DE NOVIEMBRE DE 1628: Alonso de Heredia
- 3-5 DE AGOSTO DE 1629: Cristóbal García
- 21-22 DE JUNIO DE 1630: Doctor Martín Vázquez de Prada
- 20 DE JUNIO – 17 DE DICIEMBRE DE 1631: en blanco y “Doctor Prada”
- 21 DE FEBRERO – 5 DE ABRIL DE 1632: Martín Vázquez de Prada
- 5-8 DE ABRIL DE 1634: Pedro de Valdés Prada
- 11 DE SEPTIEMBRE DE 1634 – 14 DE FEBRERO DE 1635: Pedro de Valdés Prada y Martín Vázquez de Prada
- 13-15 DE MAYO DE 1635: Martín Vázquez de Prada
- 13-22 DE MARZO DE 1636: Martín Vázquez de Prada
- 16-24 DE ABRIL DE 1643: en blanco
- 16-18 DE MAYO DE 1643: Baltasar de Prada
- 14-20 DE ENERO DE 1644: Bartolomé García de Cienfuegos
- 2-18 DE NOVIEMBRE DE 1644: Bartolomé García de Cienfuegos
- 2-8 DE ABRIL DE 1645: Bartolomé García de Cienfuegos
- 14-19 DE AGOSTO DE 1645: Bartolomé García de Cienfuegos
- 6 DE JULIO DE 1646: Alonso de Hevia
- 4-9 DE NOVIEMBRE DE 1646: Juan del Castillo
- 30 DE MARZO – 3 DE ABRIL DE 1647: Juan del Castillo
- 30 DE ABRIL – 3 DE MAYO DE 1647: Juan del Castillo
- 23-27 DE ENERO DE 1648: Antonio de Heredia
- 7-9 DE MARZO DE 1649: Juan del Castillo
- 11-17 DE MAYO DE 1652: Miguel de Pando y Pedro Muñiz
- 11-16 DE AGOSTO DE 1668: Pedro Carlos Bolde y Leyva
- 13-17 DE MAYO DE 1669: Felipe Bernardo de Quirós y Dionisio Bernardo
- 6-19 DE SEPTIEMBRE DE 1670: Felipe Bernardo de Quirós
- 15-19 DE MAYO DE 1671: Felipe Bernardo de Quirós y Sebastián Bernardo Benavides
- 5-7 DE AGOSTO DE 1671: Felipe Bernardo de Quirós
- 20-25 DE ENERO DE 1672: Felipe Bernardo de Quirós
- 15-20 DE JUNIO DE 1673: Felipe Bernardo de Quirós
- 31 DE ENERO A 8 DE FEBRERO DE 1674: Gutierre Bernardo de Quirós, I Marqués de Camposagrado (en representación de Felipe Bernardo de Quirós)
- 9-10 DE JUNIO DE 1674: Gutierre Bernardo de Quirós, I Marqués de Camposagrado (en representación de Felipe Bernardo de Quirós)
- 23-27 DE OCTUBRE DE 1674: Alonso la Concha, Felipe Bernardo de Quirós, Sebastián Bernardo de Quirós y Francisco Lorenzo Maldonado
- 11-14 DE JUNIO DE 1676: Alonso la Concha y Sebastián Bernardo Benavides
- 16-20 DE NOVIEMBRE DE 1676: Felipe Bernardo de Quirós
- 21 DE MAYO – 2 DE JUNIO DE 1678: Felipe Bernardo de Quirós, Sebastián Bernardo Benavides y Sebastián Vigil.
- 3-6 DE DICIEMBRE DE 1686: Sebastián Bernardo Benavides
- 30 DE OCTUBRE – 10 DE NOVIEMBRE DE 1687: Sebastián Bernardo Benavides
- 23 DE SEPTIEMBRE – 3 DE OCTUBRE DE 1688: Felipe Bernardo de Quirós y Sebastián Bernardo Benavides
- 14 – 20 DE DICIEMBRE DE 1688: Felipe Bernardo de Quirós y Sebastián Bernardo Benavides
- 3 – 8 DE JULIO 1689: Sebastián Bernardo Benavides
- 2 – 9 DE JUNIO DE 1690: Sebastián Bernardo Benavides
- 12 – 14 DE DICIEMBRE DE 1690: Gutierre Bernardo de Quirós, I Marqués de Camposagrado
- 8-21 DE MAYO DE 1692: Francisco Fernández Balbín
- 31 DE MARZO – 2 DE ABRIL DE 1693: Gutierre Bernardo de Quirós, I Marqués de Camposagrado
- 21-23 DE FEBRERO DE 1694: Sebastián Bernardo Benavides
- 1-6 DE DICIEMBRE DE 1694: Lope Ruiz de Junco y Estrada
- 6-19 DE DICIEMBRE DE 1695: Sebastián Bernardo Benavides
- 29 DE JUNIO – 4 DE JULIO DE 1698: Felipe Bernardo de Quirós y Antonio Roza Argüelles
Como se puede observar, en la relación de procuradores abundan los de solar conocido, personas que fueron muy influyentes en la sociedad asturiana del siglo XVII. Era cosa muy habitual en la época que el cargo de procurador estuviera detentado por aquellos que tenían más intereses que proteger en el lugar; los nobles y señores, así como sus parientes y empleados.
No obstante, y creo que es importante matizarlo, esto es algo que no podemos extrapolar a los gobiernos municipales de las jurisdicciones redimidas, como lo era Riosa.
No es que no hubiera influencias, que las había; pero su condición de concejos de obispalía les protegió, cuando aún lo eran realmente, de un control excesivo por parte de la nobleza. Después, ya como jurisdicciones exentas, se libraron de la masiva venta de cargos llevada a cabo por los Austrias. (Faya Díaz, 2003).
De hecho, fueron frecuentes las quejas de los principales de la época en relación con el analfabetismo y rudeza de los regidores de estos concejos; lo que indica que efectivamente solían estar desempeñados por el pueblo llano.
Pero volviendo a los procuradores, es especialmente notable cómo, a partir de mil seiscientos setenta, el control de estos cargos por los de los Bernaldo –Bernardo- de Quirós es absoluto.
Ya se ha dicho que el Coto de Llamo no fue incorporado al territorio del concejo de Riosa por haber sido adquirido por D. Rodrigo Bernardo de Miranda, señor de Olloniego.
Pues bien, descendiente de D. Rodrigo fue Catalina Bernardo de Miranda, señora también de Olloniego, que contrajo matrimonio con Felipe Bernardo de Quirós, de apellido ligado al poderosísimo Marquesado de Camposagrado (sobrino tercero de Gutierre Bernardo de Quirós, I Marqués de Camposagrado). (Castejón, s.f)
Este Felipe Bernardo de Quirós, con intereses en Llamo tras su matrimonio, es el procurador de Riossa que tantas veces aparece en la lista que he elaborado. Junto con el de él, aparece otro tanto repetido el nombre de Sebastián Bernardo Benavides (Sebastián Bernardo de Quirós Miranda y Benavides); su hijo y heredero.
La saga familiar de los Bernardo de Quirós adquirió una enorme influencia en la Asturias de la segunda mitad del siglo XVII, detentando los poderes de Lena, Aller, Laviana, Langreo, Quirós y Pajares, y extendiendo su influencia por Avilés, Carreño, Sobrescobio, Riosa y otras localidades de obispalías; llegaron a tener hasta 7 votos por Junta. (Velasco Rozado, 2004)
Como curiosidad mencionar que esta rama de los Bernardo de Quirós se extinguió generaciones después, y que no es la misma de la que procedía Dª Amalia Bailly Benaldo de Quirós, la última propietaria del Coto de Llamo de la que habla Cabo Sariego (2020).
Por último, decir que la lista ofrecida presenta algunos inconvenientes. De un lado, al no conservarse todas las actas, la relación de nombres tiene algunas lagunas. De otro, las técnicas empleadas para construir la misma han sido muy rudimentarias, y aunque he sido exhaustivo, es posible que, de manera involuntaria, haya pasado por alto algún nombre.
El Concejo de Riosa en las Actas Históricas:
Los temas tratados en las Juntas Generales eran variados. Principalmente, tenía encomendadas funciones en materia fiscal o para la leva de soldados, siendo también frecuentes las elevaciones al monarca de peticiones. Además, entre estas Actas encontramos también otros documentos interesantes, como poderes de procuradores.
Como segunda parte de este trabajo, expondré una pequeña recopilación de algunos asuntos tratados durante este siglo por la Junta, que afectaron de un modo especial al concejo de Riosa. No se trata de una relación completa (haría falta un volumen entero para eso), sino de una muestra que le sirva al lector para comprender mejor qué tipo de cuestiones se trataban; y también a modo de curiosidad histórica.
JUNTA GENERAL DEL 11 SEPT. 1634 – 14 FEB. 1635
Riosa aporta cien reales para el asiento de la cofradía de Santa Eulalia.
“En el cabildo y claustro de la Iglesia Mayor de la ciudad de Oviedo, a catorce días del mes de febrero de mil y seiscientos y treinta y cinco años, estando juntos su merced el señor licenciado don Juan de Morales y Barnuevo, del Consejo de Su Majestad y su alcalde de Casa y Corte, gobernador y capitán general de esta ciudad y Principado, y los caballeros procuradores de las villas y concejos de él, que con sus poderes asisten en su Junta General, según y como lo tienen de costumbre, para tratar y conferir en razón del asiento de la cofradía de la Señora Santa Eulalia de Mérida, y las demás cosas a ella tocantes y bien común de esta ciudad y Principado, su merced el dicho señor alcalde y gobernador propuso que los dichos caballeros procuradores vayan ofreciendo, en nombre de sus villas y concejos, la limosna que les pareciere puedan dar para el asiento de dicha cofradía, por ser tan útil y necesario. Los cuales fueron mandando y ofreciendo en la forma y manera siguiente: … El concejo de Riosa y el doctor Martín Vázquez de Prada, en su nombre, mandó cien reales”.
Aunque muchos no lo saben, Santa Eulalia es la patrona de la ciudad de Oviedo y de su Diócesis desde el año 1630, así como del Principado de Asturias desde 1639. (Catedral de Oviedo, 2022). La devoción a la santa no atraviesa hoy sus mejores momentos, pero en el siglo XVII era del todo principal para los asturianos.
COPIA CERTIFICADA DEL 30 NOV. 1643
Riosa debe contribuir con 2.940 maravedís a la “jornada de Aragón” en razón de sus 105 vecinos.
“En cumplimiento del acuerdo de los señores de la Diputación de este Principado de veinte y ocho de mayo de seiscientos y cuarenta y tres, sobre el repartir en él los novecientos y noventa y dos mil cuatrocientos y ochenta y seis maravedís de plata que tocaron a este Principado del servicio que el Reino hico a Su Majestad para la jornada de Aragón, yo, Juan Rato de Argüelles, guardando la orden de él y la que después se me dio por los dichos señores, diese a cada uno de los treinta y seis mil seiscientos y diez y seis vecinos que dan por número hay en este Principado, a veinte y ocho maravedís de plata, para que de lo que el tal repartimiento montare se satisfaga a Su Majestad, y a los mil y cien reales de vellón que se acordó se repartiese para rectoría de la cobranza y gastos, repartí a esta ciudad y concejos prorrata, según número de vecindad de cada uno, a respecto de dichos veinte y ocho maravedís de plata, las cantidades siguientes… Concejo de Riosa, por número de ciento cinco vecinos, dos mil novecientos y cuarenta maravedís.”
Es importante tener en cuenta que, el término vecino, hace referencia a una unidad poblacional distinta de habitante; equivale más bien al concepto moderno de “unidad familiar”. Estableciendo una regla de conversión de 4 o 5 habitantes por vecino, podemos estimar que la población de Riosa a mediados del siglo XVII rondaría los 500 habitantes.
Respecto a la expresión “jornada de Aragón”, por si cabe alguna duda, se refiere a la guerra librada en territorio catalán contra la Francia de Luis XIII, en el contexto de la “Guerra dels Segadors”.
JUNTA GENERAL DEL 14-20 DE ENERO DE 1644
Riosa pide que traigan pan de Francia para remediar la carestía
“Prosiguiendo en la dicha Junta, el señor gobernador propuso a los dichos caballeros la necesidad y carestía de pan que al presente hay en este Principado y si les parece ser conveniente que se suplique a Su Majestad les dé licencia a los naturales de este Principado para poder traer a él trigo del Reino de Francia para el abasto y socorro de la república. Y habiendo conferido sobre este punto, se acordó lo siguiente: La ciudad y, en su nombre, dichos caballeros diputados dijeron que, siendo de poca costa, se suplique a Su Majestad en nombre de este Principado se sirva darles licencia para que los naturales de él puedan tratar con los de Francia y traer trigo al Principado para el abasto de la tierra del dicho Reino de Francia, atento la grande necesidad que el Principado y sus repúblicas padecen por falta de mantenimientos y en particular la carestía y falta de pan que hay en este Principado este presente año....Riosa, y su procurador, dijo que se pida la facultad y licencia a Su Majestad para traer pan de Francia para el socorro común del Principado”.
No podemos hacernos a la idea de cómo de desesperada debía ser la situación, para que varios concejos, entre ellos Riosa, se atreviesen a solicitar del Rey la importación de trigo procedente de Francia, enemigo acérrimo de la Corona, que por aquella época aún trataba de invadir Cataluña. Sin embargo, otros concejos fueron más firmes en su oposición, como Piloña:
“Piloña y sus procuradores dijo el señor don Gaspar de Caso que su voto es el que tiene dado el señor don García de Doriga. Y el señor Lope de Argüelles dijo que tiene por grande inconveniente que el Principado sea el que primero descubra su flaqueza al enemigo pidiéndole socorro de mantenimientos, mayormente no siendo como no es la falta tan grande y pudiendo como se puede socorrer el Principado del Reino de Castilla”.
O tajantes, como Pravia:
“Pravia, y su procurador, dijo que no se tome en la boca cosa de Francia para que de allá se traiga pan a este Principado”.
REGULACIÓN DE VOTOS DE LA JUNTA GENERAL POR EL GOBERNADOR. OVIEDO DEL ABRIL 1645
Riosa vota a favor de la leva de soldados para luchar contra Francia
“Conforme a las cuales declaraciones parece que la ciudad de Oviedo y los concejos de Ribadesella, Xixón, Lena, Cangas de Onís, Onís, Gozón, Somiedo y Ponga, que son nueve concejos de lo realengo, y de la Obispalía Llanera, Quirós, Pajares, Tudela, Yernes, Teverga, Las Regueras, Santo Adriano, Proaza, Olloniego, Rivera de Abajo, Noreña y Ponga, que son trece de la Obispalía, fueron de parecer no se haga concesión ninguna de soldados, representando por cartas y sin que vaya procurador a Madrid, las razones que tiene el Principado para excusarse. Y que los votos del alférez mayor de este Principado y los concejos de Llanes, Grado, Pravia, Piloña, Valdés, Aller, Miranda, Naba, Colunga, Carreño, Caso, Parres, Sariego, Cabrales, Laviana, Corvera, Cabranes, Tineo, Amieva, Navia y el de Ibias, que son veintidós concejos de lo realengo, y de la Obispalía los de Castropol, Langreo, Peñaflor, Riosa, Morcín, Sobrescobio, Bimenes, Coaña y Paderní, que son nueve de la Obispalía, conformaron en que se ofrezca servir a Su Majestad con doscientos hombres, cien que estaban ofrecidos el año pasado y cien que hoy se añaden, dando Su Majestad el costo para ellos y encargando su leva al gobernador que fuere de este Principado; y que para solicitarlo, yendo a Madrid, se dé poder a don Alonso de las Alas y a Juan Alonso de Navia y a cualquiera de ellos in solidum”
A pesar de que Riosa no se opone, como hacen otros concejos, a enviar soldados a Felipe IV, el número ofrecido queda lejos de los 500 hombres pretendidos por la Corona. En la Junta General del 2 al 8 de abril de 1645, a la cual hace referencia esta Regulación de Votos, Riosa vota “lo mismo que el señor don García por el oficio de alférez”, cuyo voto, por ilustrativo de la situación, me ha parecido apropiado copiar aquí:
“El dicho señor don García de Doriga, por el oficio de Alférez Mayor de esta ciudad, dijo que reconoce la necesidad que Su Majestad, Dios le guarde, tiene de gente para sus ejércitos; y al paso que la reconoce, deseara que el Principado tuviera posibilidad para servir en esta ocasión con el número de los quinientos hombres que se pide. Pero la necesidad en que al presente está, así de gente como de dineros, por haber servido, cumpliendo con su antigua lealtad y con las obligaciones de su sangre, con más de ocho mil infantes, después que se rompieron las guerras con Francia, que pareció cosa imposible en tierra tan corta, a que se añade la falta de mantenimientos que hubo estos años”
RECIBOS DEL MANDAMIENTO DE LEVA DE SOLDADOS DEL 8-10 DE ABRIL DE 1647
Riosa recibe una orden para la leva de soldados
“Dicho día (nueve de abril de 1647) recibió Alonso Fernández Cabañín las órdenes para los soldados de los concejos de la Ribera de Arriba, Ribera de Abajo, Morcín, Riosa, Santo Adriano, Quirós, Yernes y Tameza, Teverga, Somiedo y Proaza. Obligóse a traer recibo y lo firmó. Alonso Fernández (R). Jhoan Bernardo (R)… Digo yo, Mateo García de Villameri, juez ordinario de este concejo de Riosa, que recibí una orden del señor gobernador tocante a los soldados y otras cosas que en ella se contienen. Y la recibí de mano de Alonso Fernández Cabañín en doce de abril de mil y seiscientos y quarenta y siete años. Y por no saber firmar rogué al cura de este concejo firmase por mí. Día y a año us supra”.
Este fragmento es de gran interés porque nos revela el nombre tras uno de los cargos municipales de Riosa, “Mateo García de Villameri”, que en el año 1647 era “juez ordinario de este concejo”. Como antes indicaba, era habitual que estos cargos estuvieran desempeñados por personas de bajo nivel cultural –y no por los nobles y oligarcas-. Prueba de ello es que “Mateo García de Villameri” no sepa siquiera firmar.
REPARTIMIENTO DE SOLDADOS DEL 30 DE MARZO DE 1649:
Se reparten a Riosa los soldados que debe enviar.
“En la ciudad de Oviedo, a treinta días del mes de marco de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, su merced el señor licenciado don Diego de Arredondo Alvarado, del Consejo de Su Majestad, su oidor en la Real Chancillería de Valladolid, gobernador y capitán general de esta ciudad y Principado, para hacer el repartimiento de los doscientos y cincuenta soldados con que este Principado, en su Xunta General de diez del corriente, ofreció servir a Su Majestad para el ejército de Cataluña, vestidos decentemente con espada y tahalí y conducidos a la villa de Fraga a costa de este Principado. Y para repartir el dinero de plata y vellón para su conducción y para el gasto que hicieren en esta ciudad mientras estuvieren detenidos en ella y se pusieren en marcha las tropas, y dos reales por cada soldado para el alcaide de la fortaleza por la guarda y custodia de dichos soldados, en la conformidad que se hizo el año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y ocho, que para la conducción fue a cuarenta y dos reales de plata y noventa y tres de vellón, y otros once reales de vellón para el sustento de cada soldado en esta ciudad; y los dichos dos reales para el alcaide, lo repartió a los concejos y repúblicas de este Principado en la misma forma que se hizo el dicho año de seiscientos y cuarenta y ocho, que es en la manera siguiente: … Al concejo de Riosa y Santo Adriano les toca soldado y medio y ciento y treinta y nueve reales y medio de vellón y sesenta y tres de plata. Y este medio soldado se ha de sortear con el concejo de Teverga.”
Como vemos, el sistema de reparto de soldados era de cierta complejidad y presentaba decimales. En este caso, Riosa debe enviar conjuntamente con Santo Adriano un soldado y sortearse otro medio soldado con el concejo de Teverga. Anotado al margen figura “quitósele medio”. Algo a lo que vuelve a hacer referencia el repartimiento del 8 de febrero de 1651 donde figura:
“A los concejos de Santo Adriano y Riosa les toca un soldado y noventa y dos reales para su conducción. Y además ha de pagar por esta vez doscientos reales de vellón por el medio soldado que se le quita, según antes de ahora solía contribuir y sorteaba con Teverga”
En otros repartimientos Riosa figura agrupado para la leva con el hoy desaparecido concejo de Pajares (parroquia de Lena), en lugar de con el de Santo Adriano, como en esta ocasión.
Pero volviendo al repartimiento del 30 de marzo de 1649, en las actas de la Junta General del 7 al 9 de ese mismo mes, se puede constatar que, una vez más, la cantidad inicial de soldados exigida por el Felipe IV era superior: “trescientos infantes”. En estas actas figura también el modo en que los concejos debían proceder para el repartimiento:
“…mandando que la justicia y regimiento de cada concejo y jurisdicción se junten luego en su Ayuntamiento y hagan repartir por feligresías y lugares los soldados y dineros que les tocare, conforme al número de vecindad que tuviere, para que en ellos, de conformidad de todos los vecinos u mayor parte, nombren comisarios que elijan o nombren los soldados que les tocare y repartan para su conducción los maravedís que les correspondiere, sin exceptuar a ninguna persona. Y para que se haga con más libertad y mayor voluntad y excusar negociaciones, sea sin intervención ni superintendencia de ningún particular ni persona de oficio y mano en la república. Y con que en caso que suceda ser necesario comprar algún soldado, para que en nombre de los lugares y feligresías vaya a servir a Su Majestad, no se pueda repartir de treinta ducados arriba para la paga de cada uno y diez ducados para su vestido y aliño; los cuales hayan de ser de buena disposición desde dieciocho hasta cincuenta años de edad; y donde hubiere solteros a propósito excusar los casados y los que hicieren más falta en la república. Y los dichos comisarios tengan obligación de buscarlos y prenderlos dentro de tres días de como se les diere la orden y entregarlos a la justicia para que los remitan”
El criterio de utilidad era clave a la hora de elegir a los soldados. Se entendía que aquellos que tenían una familia a su cargo eran más imprescindibles para el reino que los solteros. Siguiendo este mismo criterio, en algunas levas se llegará incluso a reclutar vagabundos forzosos para los ejércitos del Rey.
Respecto al rango de edad, dieciocho a cincuenta años, en casi todas las actas relativas a levas de soldados que he encontrado aparece así, sin embargo, en algunas el límite superior se extiende hasta los sesenta años.
JUNTA GENERAL DEL 11-17 DE MAYO DE 1652:
Riosa vota en contra de que el Principado compre la prerrogativa de voto en Cortes
“En la ciudad de Oviedo, a catorce días del mes de mayo de mil seiscientos cincuenta y dos años, su merced el señor licenciado don Iñigo López Bravo, del Consejo de Su Majestad, su oidor en Valladolid, gobernador y capitán general de esta ciudad y Principado, para efecto de regular y ajustar los votos dados en la Junta General de hoy, día de la fecha de esta, por los caballeros procuradores de los concejos que han concurrido en ella sobre … tratar de comprar este Principado la prerrogativa de tener voto en Cortes… Concejos de la Obispalía que se conformaron con los de atrás, en que no se tratase por ahora del voto en Cortes, son los siguientes: Teverga, Castropol, Langreo, Peñaflor, Bimenes, Morcín, Paderní, Riosa, Santo Adriano, Proaza, Yernes y Tameza, Las Regueras, Ribera de Abajo, Olloniego, Ribera de Arriba, Tudela. Que estos diez y seis concejos de Obispalía, que hacen dos votos y casi un tercio de otro, juntos con los diez y ocho realengos, vienen a ser veinte votos y aún más”
Esta regulación de votos de mayo de 1652 pone de manifiesto la situación de absoluta desigualdad en la que se hallaban los concejos de obispalía respecto a los de realengo. En otra parte de la misma se indica:
“…los concejos de la Obispalía que se siguen, que, respecto de hacer todos los concejos de ella conforme a la costumbre y estilo de las Juntas y regulaciones anteriores, una quinta parte de los concejos y repúblicas realengas del Principado, siete de ellos hacen un voto. Y a este respecto se ha regulado siempre”
La votación, por cierto, fue ganada por los concejos que no quisieron comprar el voto en Cortes por 20 (18 de realengo y 16 de obispalía) a 10 y medio (10 de realengo y 3 de obispalía)
AUTO DEL GOBERNADOR ORDENANDO HACER LEVA DE SOLDADOS DE 1664:
A Riosa le toca un soldado.
“Repartimiento de los 451 infantes con que esta ciudad y su Principado ofreció servir a Su Majestad este año de mil seiscientos sesenta y cuatro para reclutar el tercio de los 500 con que le sirvió el año pasado de 1663 es el siguiente: … Al concejo de Riosa le toca un soldado”
Otro ejemplo de las frecuentes levas de soldados de este siglo
JUNTA GENERAL DEL 31 DE ENERO – 8 DE FEBRERO DE 1674:
Poder del Concejo de Riosa en favor de Felipe Bernardo de Quirós
“Poder del concejo de Riosa.
Junto a la iglesia parroquial de Santa María de Las Vegas, concejo de Riosa, a diez y siete días del mes de enero de mil seiscientos setenta y cuatro años, con asistencia de mí, escribano público, se juntaron en su ayuntamiento los señores justicia y regimiento, según lo tienen de costumbre, a tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Su Majestad y al bien de esta república, como fueron su merced de Pedro Muñiz Prada, alcalde mayor, y su merced de Diego García, juez ordinario, Miguel García y Domingo García y Pedro Suárez y Diego Sariego, regidores, y Miguel de Pando, procurador general. Y habiendo sido convocados para dicho efecto, dijeron y acordaron juntamente y de buena concordia, sin contradicción ninguna, que, en cumplimiento de la orden que se ha recibido en este dicho concejo unos de estos días de este corriente mes despacharon según de ella consta por mandado de su señoría señor oidor y gobernador de este Principado, tocante a dicha orden para defensa de estos reinos y en especial de los estados de Flandes y otras cosas contenidas en la dicha orden; y para dicho efecto, por la dicha orden se manda que este dicho concejo de y otorgue poder para que en su nombre la persona u personas que les pareciere se halle en su nombre de los otorgantes y demás vecinos de este dicho concejo en la Junta General, que parece se ha de celebrar en la ciudad de Oviedo el día treinta desde corriente mes de enero. En cuya conformidad, por su autoridad y en el servicio de Su Majestad y bien de esta república, sus mercedes los dichos otorgantes dijeron que para dicho efecto dan y otorgan todo su poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere y es necesario, a don Felipe Bernardo de Quirós, caballero de la Orden de Santiago, vecino y regidor de la dicha ciudad de Oviedo, para que, en su nombre de los dichos otorgantes y de los más vecinos de Esta república, se halle en la dicha Junta General dicho día treinta de enero y los más días que fueren necesarios con los demás caballeros diputados que se hallaren en ella, y en nombre de esta república pueda, en virtud de esta escritura de poder, ajustar, resolver y conferir lo más conveniente al servicio de Su Majestad y al bien de esta república, haciendo las contradicciones, oposiciones y más autos y diligencias necesarias que convengan al bien de esta república, conforme los dichos otorgantes lo harían siendo presentes; que el poder que para ello y lo ha ello anexo y dependiente se requiere, ese le dan y otorgan con todas sus incidencias y dependencias y con libre y general administración y relevación en forma; y asimismo este dicho poder se le dan y otorgan con cláusula de sustituir y revocar los sustitutos y hacer otros; y se obligaron con sus personas y bienes de haber por firme esta escritura y poder y todo lo que en su virtud por dicho señor don Felipe Bernardo de Quirós y por su sustituto fuere echo y otorgado, y no irán contra ello. En testimonio de todo lo que dicho es, sus mercedes los dichos otorgantes lo otorgaron así, siendo testigos unos de otros, de que yo escribano doy fe. Firmó su merced de dicho señor juez; todos los demás dijeron no saber; a su hora: Diego García. Ante mí, Diego Fernández Hevia, escribano”
En este caso me ha parecido oportuno reproducir el documento al completo por el interés que el mismo presenta. En él figuran los nombres de quienes ocupaban los principales cargos de Riosa en el año 1674.
Se trata del poder otorgado por el concejo a Felipe Bernardo de Quirós, de quien ya he hablado anteriormente, para que represente al mismo en la Junta General del 31 de enero al 8 de febrero de 1674. En esta Junta, se debatirá, entre otras cosas, la petición por parte de la reina regente Mariana de Austria de 1.170 hombres para la defensa de Flandes. Los procuradores de los distintos concejos intentarán conmutar esta leva de soldados por una compensación pecuniaria.
El poder no llegará a ser ejercitado en la mencionada Junta porque Felipe Bernardo de Quirós delega en el Marqués de Camposagrado (Gutierre Bernardo de Quirós) días después:
“En el lugar de la Pola del concejo de Lena, a treinta días del mes de enero de mil seiscientos setenta y cuatro años, ante mí, escribano, y testigos, compareció el señor don Felipe Bernardo de Quirós, caballero de la Orden de Santiago, vecino y regidor de Este concejo y de la ciudad de Oviedo y señor de la villa de Olloniego, y dijo que, por cuanto por la justicia y regimiento de la villa y concejo de Riosa le dieron poder para ir en su nombre a la Junta General que de presente se ha de celebrar en la ciudad de Oviedo, según que más largamente constará del dicho poder, a que dijo se remite, y por hallarse de presente imposibilitado de lo poder y hacer, dijo que, como mejor puede y debe y en derecho lugar haya, sustituía y sustituyó el dicho poder, según y de la manera que en él se contiene y su efecto es necesario, en su señoría el señor Marqués de Camposagrado, para que pueda usar del dicho poder en la forma que le pareciere. Sobre que otorgó sustitución en forma, con poderío de justicias y más fuerzas necesarias para su validación, y estando testigos don Sebastián Bernardo de Miranda y Rodrigo de Hevia Miranda y Toribio Rubio, vecinos de este dicho lugar. Y el otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco, lo firmó de su nombre, de todo lo cual yo, escribano, doy fe. Don Felipe Bernardo de Quirós (R). Ante mí, Fabián (R).”
Dicho poder será declarado nulo (junto con muchos otros poderes de procuradores) por don Luis Varona Sarabia, “gobernador y capitán a guerra de esta ciudad (Oviedo) y Principado”, por no cumplir ciertos requisitos formales:
“y asimismo declaró por nulo el poder otorgado junto a la Iglesia de Santa María de Las Vegas, concejo de Riosa, en siete de enero pasado de este año, mediante de él no consta haberse convocado con los cuatro días ante dian que en la forma que arriba se especifica se ordenó por las dichas convocatorias generales, y que fuera otorgado a favor de don Felipe Bernardo de Quirós, caballero de la Orden de Santiago, el cual aunque le sustituyó en el Marqués de Camposagrado, fue en caso de hallarse imposibilitado de poder asistir en dicha Junta, cuyo caso no llegó por haberse hallado en ella, por cuya razón no debe admitirse el voto dado por dicho Marqués de Camposagrado en virtud de dicho poder, y le declaró por nulo”
Estas nulidades llevan aparejadas, como consecuencia lógica, la exclusión de los procuradores afectados por ellas de la Junta. Algo que provocará importantes discusiones y desobediencias durante su desarrollo, pero que, como no es cosa que afecte de manera directa al concejo de Riosa, no será tratado aquí.
JUNTA GENERAL DEL 21-23 DE FEBRERO DE 1694:
Riosa debe contribuir con 3 soldados en razón de sus 149 vecinos.
“Relación de las ciudades, villas y lugares del Principado de Asturias, según ha constado por los testimonios remitido por el señor corregidor de dicho Principado, y respecto del número de vecinos que todos importan se ha de sacar de cada ciento dos en la forma siguiente: … la del concejo de Riosa 149 (vecinos), 3 (soldados)”
En la leva del año 1643 la población de Riosa se cifraba en 105 vecinos, que como decía, traducidos a habitantes rondarían los 500. En esta leva producida medio siglo después, podemos ver la que población del concejo ha aumentado en 44 vecinos, lo que implica que el número de habitantes de Riosa sobrepase fácilmente los 700.
Como se trata de una leva de dimensiones más que importantes (dos de cada diez vecinos), me ha parecido pertinente reproducir aquí parte de la cédula real:
“Hallándose, como se hallan, los ejércitos de Milán, Flandes y Cataluña las demás fronteras, tan exhaustas faltas de gente, y especialmente de españoles, como es notorio, y por este motivo, expuestas a las contingencias que se dejan considerar a vista del orgullo y gran poder de los enemigos de esta monarquía… de todos los pueblos y vecindades de estos mis reinos de ambas Castillas se saquen dos hombres de cada cien vecinos… no han de tener menos de veinte años ni han de pasar de cincuenta, que no sean casados, obligándose primeramente a que sienten plaza a los vagabundos, sediciosos y mal entretenidos de las poblaciones, considerándose puede esto ser de beneficio a los mismos lugares cuando se consigue el echarlos de ellos, y los que fueren salir a un tan honrado empleo, como el de la milicia, que en todos tiempos ha sido tan apreciable. Y cuando faltasen de este género, se atenderá a que sean los sujetos que hagan menos falta, y valiéndose de los que voluntariamente quieran salir a servir, o tenga menos reparo e inconveniente y hagan menos falta en los pueblos. Haciéndose por los alcaldes, regidores, y demás personas que componen los ayuntamientos de las villas y pueblos, la elección de los sujetos en la forma referida y con la mayor justificación, como se lo ordeno y mando”
De nuevo el criterio de utilidad es el que rige a la hora de elegir los soldados, reclutando “vagabundos, sediciosos y mal entretenidos” de manera forzosa.
JUNTA DE DIPUTACIÓN DEL 30 DE AGOSTO DE 1697:
Parte de la deuda con el Duque del Parque tocante a Riosa
“Repartimiento que se hace de los trescientos mil reales que se deben al duque del Parque, su décima, intereses, conducción y gastos y más que se ofreciere: … Riosa, 4.302 (lo que han de pagar y maravedís), 141 (lo que se debe atrasado hasta fin de septiembre de 97)”
La deuda contraída con Gonzalo de Trelles y Alliata, IV Duque del Parque es repartida entre los concejos del Principado.
Bibliografía:
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Catedral de Oviedo. Sancta Ovetensis. (2022, 21 mayo). Santa Eulalia. https://catedraldeoviedo.com/pastoral-y-culto/celebraciones-especiales/santa-eulalia/
Castejón, A. (s.f.) Bernaldo de Quirós. http://www.euskalnet.net/laviana/gen_astures/bernaldo_quiros_troncal.htm#arriba
Caveda y Nava, J. (1834). Memoria histórica sobre la Junta General del Principado de Asturias. Artículo V. Imprenta del Principado. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/memoria-historica-sobre-la-junta-general-del-principado-de-asturias--0/html/
Faya Díaz, M. A. (1992) LOS SEÑORÍOS ECLESIÁSTICOS EN LA ASTURIAS DEL SIGLO XVI. Real Instituto de Estudios Asturianos. ISBN: 84-87212-19-0
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Junta General del Principado de Asturias. (1997). Actas Históricas I. Vol. 2 (1623-1636). https://www.jgpa.es/documents/11156/98809/Actas+hist%C3%B3ricas+I-2+%281626-1636%29.pdf/9ec6cd50-466f-4497-907c-0500ce07c6e1
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Junta General del Principado de Asturias (2000). Actas Históricas II. Vol. 2 (1647-1652) https://www.jgpa.es/documents/11156/98809/Actas+hist%C3%B3ricas+II-2+%281647-1652%29.pdf/00147829-bc6f-4eed-8965-b49fbec54f74
Junta General del Principado de Asturias (2002). Actas Históricas III. (1657-1661) https://www.jgpa.es/documents/11156/98809/Actas+hist%C3%B3ricas+III+%281657-1671%29.pdf/ee743fc7-b2e0-4093-907c-fd9ff3e439ea
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Junta General del Principado de Asturias (2007). Actas Históricas V. (1675-1678) https://www.jgpa.es/documents/11156/98809/Actas+hist%C3%B3ricas+V+%281675-1678%29.pdf/c59c5cb2-fc28-4507-9f27-363b9a373367
Junta General del Principado de Asturias (2011). Actas Históricas VI. (1686 -1692) https://www.jgpa.es/documents/11156/98809/Actas+hist%C3%B3ricas+VI+%281686-1692%29.pdf/ecb7f76a-1fd1-4ca4-a2a4-9e86cd0c6bac
Junta General del Principado de Asturias (2014). Actas Históricas VII-VIII. (1692-1695) https://www.jgpa.es/documents/11156/98809/Actas+hist%C3%B3ricas+VII-VIII+%281692-1695%29.pdf/fa536ab3-f430-4d93-bd1e-4abfe8e8d572
Junta General del Principado de Asturias (2018). Actas Históricas IX-X. (1695 - 1700) https://www.jgpa.es/documents/11156/98809/Actas+hist%C3%B3ricas+IX-X+%281695-1700%29/058b03b7-d421-43fc-87f1-60b130971148
Velasco Rozado, J. (2004) Actas Históricas IV. (1672-1674). Apunte Histórico. https://www.jgpa.es/documents/11156/98809/Actas+hist%C3%B3ricas+IV+%281672-1674%29.pdf/6d9f2498-a816-4d68-88d2-b9c1b46e5f9f
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