RIOSA EN EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA. Felguera, 25 de abril de 1752.

 RIOSA EN EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

Retrato del marqués de la Ensenada 

AMIGONI, JACOPO Copyright de la imagen ©Museo Nacional del Prado

Entre los años 1750 y 1757, todas las poblaciones de "Las Castillas" fueron sometidas a un  Interrogatorio integrado por 40 preguntas a las que estaban obligados a contestar los representantes de los Concejos y peritos de todos los pueblos  de la Corona.  Su objetivo era el de indagar sobre las cuestiones que interesaban: bienes, rentas y cargas de los que fuesen titulares todos sus habitantes, incluidos el clero y la nobleza y que se integraban en "LAS RESPUESTA GENERALES"  del denominado "CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA"Se acompañaba de 41 instrucciones que explicaban la forma de llevarlo a cabo siguiendo un proceso previamente regulado:

""El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucción que acompaña al R.D. de 10 de octubre de 1749. Se inicia con:
Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.
Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al  Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)
Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.
Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.
Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales ("a la letra") dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.
El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas más o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas; es el caso de Oviedo...""

Mapa de España y Portugal en el el año 1782:


La Respuestas Generales se  conservan  en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.

Interrogatorio:

    Es la encuesta más antigua y exhaustiva que nos permite conocer con bastante realidad cómo era  el día  día de los pueblos de España a mediados del siglo XVIII y, en nuestro caso, el Concejo de Riosa. Fue puesta en marcha   por el Rey Fernando VI en virtud del Real Decreto de 10 de octubre de 1749 como paso previo a una gran reforma fiscal que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada "CONTRIBUCIÓN ÚNICA". Al final la referida contribución única no llegó a implantarse, sin embargo, el volumen de información que ha dejado en nuestros archivos es de una gran relevancia.

    El Catastro del marqués de la Ensenada constituye la base documental  más detallada para el estudio pormenorizado de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen. El contenido de este fondo documental es tan grande  que cuando se cierra la primera etapa de las averiguaciones, contenía 78.527 volúmenes repartidos entre las Contadurías de la Única  Contribución distribuidas en las 22 provincias  que en aquel tiempo formaban la Corona de Castilla.

Real Decreto de 10 de octubre de 1749 con las 41 instrucciones  y los formularios.., firmado por el Rey Fernando VI en El Buen Retiro. El Interrogatorio, que también forma parte  de este Real Decreto, ya lo hemos transcrito, no obstante puede accederse a él con solo pinchar la palabra:



















Formularios, en los que se detalla de manera pormenorizada la forma de de realizar los asientos que, después del Interrogatorio , se plasmarán en las Respuestas Generales que se dieron en los distintos pueblos de España. En Riosa, se realizaron en Felguera el 25 de abril de 1752:





















    El encargado de llevarlo a efecto, entre los años 1750-1757, tal como figura en la parte final del Real Decreto y antes de las Instrucciones, fue Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada (La Rioja 20 de abril de 1702– Medina del Campo, 2 de diciembre de 1781) y que fue Secretario de Gobierno durante los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III. 

    Los trabajos se encomendaron a la dirección de Bartolomé Sánchez de Valencia, secretario de la Real Junta de la Única Contribución. Las averiguaciones se realizaron en las veintidós provincias de la Corona de Castilla, en el caso de Asturias, englobada en la provincia de León. El Catastro incluye las llamadas Respuestas Generales sobre el municipio o concejo, un cuestionario de 40 en total preguntas, y los libros registro de haciendas, también llamados de lo raíz o de lo real, elaborados a partir de las llamadas Respuestas Particulares, que son las declaraciones individuales de los titulares de bienes, distinguiéndose entre legos o seglares y eclesiásticos y dentro de éstos últimos entre rentas 
beneficiales o de usufructo y patrimoniales.
Los instrumentos utilizados para la elaboración del Catastro fueron:
1. Respuestas Generales, que era un interrogatorio de 40 preguntas que los funcionarios Reales realizaban en el territorio a catastrar
2. Memoriales de vecinos y forasteros con bienes en el pueblo
3. Revisiones de los Memoriales
4. Dos Memoriales más, el de los bienes de propios y arbitrios y el de los bienes del común. Tanto de legos como de eclesiásticos
5. Reconocimiento de la veracidad de lo declarado
6. Libro de los cabezas de casa también llamado Vecindario o libro personal
7. Libro de lo raíz también llamado de la Real, de Haciendas, de lo Producible o Maestro
8. Elaboración de los Estados (D, E, F, G y H)
Debido a la propia complejidad del proyecto y a las resistencias de los estamentos privilegiados y los poderes locales el resultado final de todo este esfuerzo administrativo no represento ninguna reforma sustancial de la haciendas provinciales y el proyecto se abandona definitivamente en 1779.
En 1756 se ordena a las Contadurías Provinciales hacer una copia de los libros catastrales, incluidas las Respuestas Generales, para que sea enviada a cada municipio, concejo o población catastrado como futuro instrumento de recaudación del nuevo impuesto. En el caso de Asturias esta orden de copia fue proverbial para preservar la información de una buena parte de los concejos asturianos ya que en 1934 el archivo de la Contaduría Provincial (más tarde Delegación Provincial de Hacienda) es fruto de las llamas durante la Revolución de Octubre y se destruye la mayor parte de los documentos del catastro asturiano. 
La historia archivística de las respuestas particulares viene a ser la de cada archivo municipal asturiano en particular, toda vez que se ha perdido no sólo las copias de la Delegación de Hacienda, sino también buena parte de las que se custodiaban en los archivos municipales asturianos. De los 78 concejos de la provincia sólo se conservan respuestas particulares en 27.(información del Archivo Histórico de Asturias)
    Riosa es uno de los Municipios de Asturias en cuyo archivo no existe copia de los trabajos del Catastro del marques de la Ensenada. En el año 2017, remitimos al Ayuntamiento una fotocopia de las Respuestas general dadas  en Felguera el 25 de abril de 1752. 

    Zenón de Somodevilla y Bengoecheaestadista y político ilustrado español, procedía de una familia de hidalgos riojanos con pocos recursos. Gracias a José Patiño, Secretario de Estado durante el reinado de Felipe V adquirió relevancia en la administración naval -gracias a su impulso  se construyeron los tres grandes arsenales clásicos de la Marina y la flota de guerra españolas: Ferrol, Cartagena y La Carraca -. Destacó como militar durante la conquista de Orán en el año 1732, en las campañas del futuro Carlos III en el reino de Nápoles (1733-1736) y en la Guerra de Sucesión polaca. Por todo ello fue recomendado por el que  después sería Carlos III para que Felipe V le nombrara Marqués de La Ensenada en el año 1736. Fue una gran reformador de la Administración y de la Hacienda (Catastro del Marqués de la Ensenada). Su carrera política se desarrolla fundamentalmente durante el reinado de  Fernando VI, no obstante ya había desempeñado cargos con Felipe V y después con Carlos III. Llegó a ocupar los cargos de Secretario de Hacienda, Guerra y Marina e Indias, hasta se puede decir que pasó por todas las carteras.

 Fue un político  de carácter activo, inteligente, responsable  y  autoexigente, con un amplio abanico de iniciativas y empresas realizadas, que estaba en posesión de altas condecoraciones, como las españolas de Caballero de la Orden del Toisón de Oro, Caballero de la Orden de Calatrava, Comendador  de Piedrabuena y  de  Peña de Martos y las extranjeras de Caballero de San Jenaro - Reino de Nápoles -, Caballero de la Gran Cruz de la orden de San Juan  -Orden de Malta -.

   Sin embargo, podemos decir que, en su larga carrera política, cometió un grave  error al intentar exterminar a los gitanos españoles. El día 30 de julio de 1749, montó una operación secreta conocida como la "Gran Redada o Prisión General de los Gitanos" en la que fueron apresados entre 9.000 y 12.000 gitanos, separando las mujeres de los hombres, con la finalidad de lograr la extinción de la etnia. Al final, debido al gran problema planteado, el Gobierno rectificó (1763).

    Fue desterrado entre 1754 y 1757 en Granada como consecuencia de las intrigas de Ricardo Wall. El indulto le llegó en el año 1763 con motivo del ascenso al trono de Carlos III, pero para entonces ya había caído en desgracia. Falleció en Medina del Campo (Valladolid) en el año 1781.

    El abanico de preguntas y respuestas - idéntico para toda España - es muy amplio y abarca desde el nombre de la población (pregunta 1); la jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.

    Por lo que se refiere a Riosa, las "Respuestas Generales" se dieron Felguera - por entonces capital del Concejo -, el día 25 de abril de 1752. Ese día se reúnen, Gonzalo Antonio Fernández Tejada, capitán de infantería y juez subdelegado designado por el Comisionado del Principado de Asturias para el establecimiento de una contribución única. Se hallan también presentes, D. Francisco Muñiz Miranda, Alcalde mayor; el juez ordinario, D. Bartolomé González Tuñón; los regidores, Bernabé Fernández Baquero y Francisco de Llamo; Diego Muñiz Estrada, procurador general de todo el estado noble; el escribano del Ayuntamiento, Alonso Fernández de Cabo; los peritos nombrados  por el Concejo, José del Otero Suárez, Rodrigo Fernández y Adriano de Pando Cachero y  el cura párroco, Francisco González Trelles. 
    El acto se inicia con el juramente tomado a los asistentes - con excepción del cura -en nombre de Dios, por el Sr. Subdelegado, puesto en pie y haciendo la señal de la cruz con la mano derecha. Todos prometen decir la verdad de todo cuanto les preguntara. Se dio lectura a la Real Instrucción de cuyo contenido todos se dan por enterados y, acto seguido, se inicia el  Interrogatorio.

    A continuación, vamos a reproducir las preguntas del Interrogatorio con sus respuestas de forma conjunta y con la grafía actual, ya que en el texto solamente figuran las respuestas  en el castellano de mediados del siglo XVIII. Las preguntas, al ser de carácter general para toda España, no aparecen reproducidas en en cada Concejo. 
 Por otra parte, haremos un análisis y explicación de las que consideramos más interesantes.

Respuestas Generales - 
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias (alcalde), y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.

Prolegómenos.-

"En el lugar de Felguera, parroquia de Santa María de las Begas del Concejo de Riosa, a veinticinco días del mes de abril de mil setecientos cincuenta y dos años, el Señor Don Gonzalo Antonio Fernández Tejada, Capitán de Infantería, y Juez Subdelegado de este partido para el establecimiento de la única contribución por --- el señor Comisionado General de este Principado. En consecuencia de los autos antecedentes, teniendo en su presencia a don Francisco Muñiz Miranda, alcalde mayor; a Bartolomé González Tuñón, juez ordinario; a Bernabé Fernández Baquero y Francisco de Llamo, regidores; y a don Diego Muñiz Estrada, procurador general de todos en el estado noble; y Alonso Fernández de Cabo, escribano del Ayuntamiento; y José del Otero Suárez, Rodrigo Fernández, y Adriano de Pando Cachero, peritos nombrados por dicha Justicia y Regimiento, estando también presente don Francisco González Trelles, cura párroco de esta parroquia. Puesto en pie dicho señor subdelegado, lo hicieron los circunstantes, y haciendo una señal de Cruz con su mano derecha, les tomó Juramento que hicieron a Dios nuestro Señor y a ella todos (a excepción de dicho cura). Y bajo él prometieron decir verdad en todo lo que supieren y les fuere preguntado al tenor del Interrogatorio de la Letra --- de la Real Instrucción que les fue leído, y enterados de su contenido en cada una de sus preguntas, dijeron lo Siguiente."

Folios iniciales  de las Respuestas General del Catastro del marqués de la Ensenada  del Concejo de Riosa, dadas en Felguera  el 25 de abril de 1752:
 


1. Cómo se llama la población.

"A la primera pregunta dijeron que su concejo se llama Riosa, que contiene solo una parroquia, que se llama Santa María de las Begas."

    En esa época, en el Concejo de Riosa, solamente existía una Parroquia - tal como ocurre en la actualidad-, denominada "Santa María de Las Begas"  -con "B", no con "V", tal como se escribe en el día de hoy. Lo decimos porque, siglos atrás, en Riosa hubo dos parroquias, la de Santa María de las Begas de Riosa y la de San Adriano, aunque, esta última, con otra denominación.
    San Adriano llegó a ser una Parroquia independiente de la de Santa María de Las Begas de Riosa, integrando dentro de la misma los pueblos del extremo sur del valle del Río Llamo (Llamo, Les Texeres, La Cantera, Los Caleyos, Panderraices, La Ablanosa y El Huespe).
    El escritor Francisco Monge Calleja, en su libro "Los Misterios del Románico y Gótico en Asturias. Inventario y Guía según el libro Becerro de la Catedral de Oviedo" (2007), identifica la Parroquia de San Mamés de Riosa con la Parroquia de San Adriano. Figura en el códice denominado Libro Becerro o Códice de Don Gutierre, datado en el año 1385, durante el obispado de Gutierre de Toledo en Oviedo,  entre los años 1377-1389. Tanto esta parroquia como la de Santa María de las Begas de Riosa figuran como parte integrante del "Arciprestazgo de Oviedo e de Nora a Nora", dependiente del Deanalgo. 
https://jlcabocronistariosa.blogspot.com/2021/11/san-adriano-el-pueblo-de-la-mezquita.html

2. Si es de realengo o e señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

"A la segunda, que dicho Concejo y su Jurisdicción es propio de los vecinos por haberle comprado a S.M, y como tal nombran a sus Justicias, Regidores, Escribanos y demás oficios, pero que no produce ni perciben por ello dinero alguno."
 
    Con anterioridad al año 1579, el territorio de Riosa pertenecía a la mitra Ovetense, de hecho, en la parte superior del Escudo del Concejo figura la Cruz de Los Ángeles, símbolo con el que aparecen representados los concejos pertenecientes a la iglesia de Oviedo, conocidos como de Obispalía.
    Fue durante el reinado de Felipe II cuando los vecinos, como consecuencia de la venta de jurisdicciones eclesiásticas llevadas a cabo por el rey amparándose en la Bula de Gregorio XIII, consiguieron la redención del territorio mediante el pago de 822.623 maravedís y medio (Reales cédulas de 13-09-1579, dada en el Escorial y de 07-03-1587, dada en el Pardo y de 09--01-1588, dada en Madrid). Sin embargo, una parte del territorio quedó fuera de la jurisdicción municipal, era el denominado "COTO DE LLAMO".     El Señor de Olloniego, D. Rodrigo Bernardo (Bernaldo) de Miranda fue quien lo impidió. la Real Cédula de fecha 07-03-1587, así lo reconoce. El "Coto de Llamo" tenía una superficie, según se hace constar en la Real Cédula,  de 1.257 varas (1.049, 786064 m) de largo y 1.043  varas (871,063536 m) de ancho.
    A finales del siglo XVII, el "Coto de Llamo" ya no aparece incluido entre las jurisdicciones laicas de Asturias. Y, precisamente, en el Catastro del Marqués de la Ensenada (25-04-1752, mediados del siglo XVIII), que ahora estamos analizando, no se reconoce la existencia de coto alguno  dentro del Concejo de Riosa.

Folios 506 y 507, donde aparecen las respuestas a las cinco primeras preguntas del Interrogatorio :



3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

"A la tercera, que ocupa el término de dicho Concejo de levante a poniente una legua, y del Norte al Sur o Mediodía otra legua, y de circunferencia tres leguas que se lindaran en doce horas por lo fragoso del sitio. Confronta por el Oriente y Mediodía con el concejo de Lena, en el Poniente con el concejo de Quirós, y al Norte con el concejo de Morzín; y su figura la del margen."

    Hemos de reseñar que, al relatar los concejos limítrofes, se refiere al Concejo de Morcín, al norte, escrito con "z"; que la figura del Concejo de Riosa que se refleja en el margen del acta no se corresponde con la forma real de Riosa, simplemente refleja una circunferencia con las siglas  "M" (mediodía-sur) en la parte superior; "O" (oriente-este), a la izquierda; "N" (norte, en la parte baja) y "P" (poniente-oeste), a la derecha. En las respuestas de otros Concejos o pueblos, si se refleja la forma real aproximada. Las medidas se expresan en leguas (una legua equivale a 4,828032 Km.), destacando en la referida al perímetro (circunferencia)  el tiempo que tardarían en recorrerse "...en doce horas por lo fragoso del sitio". Reconoce que el territorio que forma el Concejo de Riosa es montañoso y abrupto. 
    
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

"A la cuarta, que en dicho concejo hay siete especies de tierra de secano que son las siguientes: 
1ª Huertos de hortalizas y alcacer.
2ª Tierras labrantías de dar un año pan de escanda, y al siguiente maíz y fabas, las de B y MC (buena y mediana calidad), y solo pan y maíz las de IC (ínfima calidad), alternando unos y otros sin descanso.
3ª Prados de dar hierba y dos paciones los de BC (buena calidad) y una los de M (media); y solo hierba los de IC (ínfima calidad).
4ª Fincas de pasto común en las cañadas donde se mantiene la nieve, de que se saca hierba. 
5ª Tierras de pasto propio a diente para el ganado. 
6ª Tierras de bosque o monte para leña de robles, hayas, acebos, avellanos, y alisos, de pasto común.  
7ª Tierras incultas de matorral, árgoma, robles, castañedos, y otras peñascosas o infructíferas; unas y otras en términos comunes."

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

"A la quinta pregunta, que las tierras de la primera especie son de BC (buena calidad) por el cultivo y el abono, las de la segunda y tercera son de todas tres calidades: B, M e I (buena, media e ínfima). Las de la cuarta solamente de la I (ínfima). Las de la quinta y sexta de la  primera calidad de su especie. Y las de la séptima de --- calidades, unas por desidia y otras por naturaleza."

    Las preguntas 4ª y 5ª, están directamente relacionadas. Por un lado, no menciona tierras de regadío, porque en Riosa, no existían, por otro, se establece siete tipos de tierra de secano; los huertos de hortalizas y alcacer, son de buena calidad, como consecuencia del cultivo y el abono; en cuanto a las tierras de labrantío distingue entre las de buena y mediana calidad que son las que producen un año pan de escanda y al siguiente maíz y fabas y las de calidad más baja que producen pan y maíz alternando  unos y otros; los prados  de dar hierba y dos paciones  los califica de  buena calidad y los que solamente dan una, de media calidad, dando la calificación más baja a los prados que solamente dan hierba. A los pastos comunales, les atribuye una calidad inferior. Por último, se califica de primera calidad los pastos propios  o de diente para el ganado y y los bosques o montes para leña de robles, hayas, acebos, etc.., en terreno común.
    En el texto  de las respuestas 4ª, 5ª,10ª,12ª,13ª .., se refiere a las distintas calidades del terreno con abreviaturas: buena calidad (BC); calidad media (M) e ínfima calidad (IC).

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

"A la sexta, que en las tierras expresadas hay solamente el -- de castaños y avellanos, que produzcan utilidad ---. Aunque hay algunos manzanos, higueras, nogales, perales, cerezos, nisales y membrillos; son tan pocos que no llega a lograrse su fruto; y de no frutales, hay los que se dijeron en la especie sexta."

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

"A la séptima, que los expresados árboles frutales están plantados, unos en las márgenes de los cierres de las heredades para más fuerza y seguro de ellas, y otros en la extensión de ellas. Y los no frutales, esparcidos por todo el término. Y se nota que no tiene valor alguno la leña, ni la que consumen los vecinos y gastan en los cierres de las heredades, por no tener salida por la aspereza del sitio y no poder entrar carros en dicho concejo"



8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

"A la octava lo que en la antecedente."

    Las respuestas a las preguntas 6ª, 7ª, 8ª y 11ª, también pueden ser objeto de un análisis conjunto. Se confirma algo que, por nuestra parte, siempre hemos destacado, la gran importancia  que a lo largo de la historia, han tenido las plantaciones de castaños - los tradicionales castañeros con grandes castaños injertados, con más de una veintena de variedades - y  los avellanos -, bien cercando las fincas o en los castañeros -  en nuestro Concejo, si bien en el Catastro se habla solamente de  árboles dispersos. Por otra parte,  a mediados del siglo XVIII, el resto de frutales (manzanos, higueras, nogales, perales, cerezos, nisales y membrillos),  tampoco tenían  especial relevancia. Nos llama la atención que no hable de ciruelos, sino de nisales, una variedad del ciruelo (prunus doméstica).  Refleja  el escaso valor de la leña que, por lo abrupto del terreno, no tiene mucha salida, al no tener el Concejo un fácil acceso para los carros.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

"A la novena, que la medida de tierras que se usa en este concejo es por días de bueyes, que se compone cada uno de veinticuatro varas claberas de ancho, y cuarenta y ocho de largo; que corresponden a treinta varas castellanas de ancho, y sesenta de largo. Y en el término que ocupa, un día de bueyes se siembra con dos copines de escanda, y al año siguiente un copín de maíz y la quinta parte de uno de fabas, que son tres maquilas mezclado. Y se nota que la fanega que se usa en este concejo se compone de ocho copines, que hace cada copín dos celemines castellanos, y cada copín tiene doce maquilas colmadas, o dieciséis raídas, que es la que sirve a los molinos"

    La medida de tierras que se utilizaba en el Concejo de Riosa según se refleja en las Respuesta Generales del Catastro del Marques de la Ensenada, era el DIA DE BUEYES, es decir  la superficie de terreno que podía arar una pareja de bueyes en una jornada. En general, la equivalencia es de poco más de 12 áreas, sin embargo en el Concejo de Riosa, debido a lo abrupto del terreno, la equivalencia siempre fue inferior, solamente se podían arar ocho áreas al día o poco más y así aparece reflejado en multitud de documentos privados de compraventa. Hoy  en día las mediaciones se hacen en áreas o metros cuadrados.
     En Riosa, según figura en las referidas Respuestas Generales,  un día de bueyes equivalía a 24 varas claveras de ancho por 48 de largo, o lo que es lo mismo, 30 varas castellanas de ancho por 60 de largo. Sin embargo, observamos algunas diferencias en cuanto a los valores de las medidas reflejadas en distintas respuestas.

1O. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la, medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.


"A la décima, que en el término de dicho concejo hay como doce mil días de bueyes en esta forma: dos mil trescientos cincuenta y seis de tierras labrantías de la primera especie, seis de BC (buena calidad). De la segunda, setenta y ocho de BC (buena calidad), quinientos de CM (calidad media), y mil setecientos setenta y dos de IC (ínfima calidad). De la tercera especie cinco mil cuatrocientos cuatro, doscientos sesenta y ocho de BC (buena calidad), mil doscientos ochenta y seis de la M (media), y tres mil ochocientos cincuenta de la I (ínfima). De la cuarta especie sesenta. De la quinta quinientos. De la sexta dos mil días de bueyes. De la séptima mil seiscientos ochenta; los seiscientos ochenta incultos por desidia, y los mil restantes por naturaleza."

    Reconoce que en todo el el Concejo hay  como doce mil días de bueyes de tierras, clasificándolas en tres categorías BC, MC, IC (buena, media e ínfima calidad) y determinado cuantos días de bueyes existen en las diferentes especies de tierra de secano (siete) a las que se ha hecho mención en la pregunta nº 4.


11. Qué especies de frutos se cogen en el término.


A" la once, que en dicho concejo se cogen las especies de frutos que han dicho en la respuesta cuarta, y el de castaña y abellana."

    Por un lado, los que se refieren en la pregunta 4ª:
1ª Huertos de hortalizas y alcacer.
2ª Tierras labrantías de dar un año pan de escanda, y al siguiente maíz y fabas, las de B y MC (buena y mediana calidad), y solo pan y maíz las de IC (ínfima calidad), alternando unos y otros sin descanso.
3ª Prados de dar hierba y dos paciones los de BC (buena calidad) y una los de M (media); y solo hierba los de IC (ínfima calidad).
4ª Fincas de pasto común en las cañadas donde se mantiene la nieve, de que se saca hierba. 
5ª Tierras de pasto propio a diente para el ganado. 
6ª Tierras de bosque o monte para leña de robles, hayas, acebos, avellanos, y alisos, de pasto común.  
7ª Tierras incultas de matorral, árgoma, robles, castañedos, y otras peñascosas o infructíferas; unas y otras en términos comunes.
    Y por otro, los que aparecen en la pregunta 6ª, entre los que destacan las castañas y avellanas, con un gran rendimiento en la historia del Concejo hasta mediados del siglo XX y, en un segundo plano, manzanos, higueras, nogales, perales, cerezos, nisales y membrillos.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

"A la doce, que la medida de un día de bueyes de BC (buena calidad), que se siembra con dos copines de pan con una ordinaria cultura, y beneficio produce unos años con otros dos fanegas y media de pan. Las de MC (mediana calidad), fanega y media. Y las de IC (ínfima calidad), una fanega. Un día de bueyes de BC (buena calidad) que al siguiente año se siembra con un copín de maíz y tres maquilas de fabas mezclado, produce dos fanegas y media de maíz y un copín de fabas. Las de MC (mediana calidad), dos fanegas de maíz y un copín de fabas. Y las de IC (ínfima calidad), diez copines de maíz y sin fabas. Que un día de bueyes de prado de BC (buena calidad) produce un carro de hierba y dos paciones, una de primavera, y otra de otoño. El de MC (mediana calidad) tres cuartas partes de carro de hierba y una pación de otoño. Y el de IC (ínfima calidad) medio carro de hierba sin pación. El día de bueyes de pasto a diente vale seis cuartos. Y en las incultas por desidia, ocho maravedís. Y que los sesenta días de bueyes que se dijo en la especie cuarta, darán de utilidad veinte carros de hierba de a tres forcados."

Tabla en la que recogemos las especies de tierra que hay en el Concejo de Riosa en el año 1752 y su calidad (BC,MC y IC); los granos (pan, maíz, fabas) que se plantan en las tierras de labrantío así como su rendimiento y también la de los prados y pastos comunales:
 

    En esta respuesta nos permite conocer el rendimiento de un día de bueyes,  tanto de las tierras de labrantío como de las destinadas a pasto:
1º.- TIERRAS DE LABRANTÍO:
- Un día de bueyes de labrantío de buena calidad, sembrado con dos copines de pan, produce unos años con otros, dos fanegas y media de pan; las de mediana calidad, fanega y media y las de ínfima calidad, una fanega.
- Un día de bueyes de tierra de buena calidad, que al año siguiente se siembra con un copín de maíz y tres maquilas de fabas, mezclado, produce dos fanegas y media de maíz y un copín de fabas; si las tierras son de calidad media dos fanegas de maíz y un copín de fabas y las de ínfima calidad, diez copines de maíz, sin fabas.
2º.- TIERRAS DESTINADAS A PRADO  O PASTO:
-  Un día de bueyes de prado de buena calidad, produce un carro de hierba y dos paciones, una en primavera y otra en otoño; el de calidad media produce tres cuartas partes de carro de hierba y una pación de otoño y el de ínfima calidad medio carro de hierba sin pación; el día de bueyes de pasto a diente equivale a seis cuartos y en las incultas por abandono, ocho maravedís. 
    Finalmente, los sesenta días de bueyes que se dijo en la especie cuarta - pregunta 10ª, en relación con la 4ª - (Fincas de pasto común en las cañadas donde se mantiene la nieve, de que se saca hierba), darán una utilidad veinte carros de hierba de tres forcados.
Puede que para muchas personas hablar de días de bueyes, fanegas o copines, celemines etc., puede resultar complicado dado que, son medidas de superficie o capacidad que, en la actualidad, no se usan. Pues bien, para que se tenga un conocimiento más exacto o al menos, aproximado, de las medida de superficie, capacidad o longitud que se mencionan, transcribimos las equivalencias (en algunos casos, no del todo exactas):
- Un día de bueyes (medida de superficie agraria): 
    Es el equivalente a la extensión de terreno que podía arar una pareja de bueyes durante la jornada, contando las pausas necesarias  para el descanso de los animales y las personas. El día de bueyes podía ser de dos clases, el mayor, equivalente a  doce áreas y cuarenta centiáreas = 1.257,73 metros cuadrados = a 1.800 varas (cuadradas) castellanas; el menor, equivalente a ocho áreas =797,94 metros cuadrados = a 1.142 varas (cuadradas) castellanas. De estos dos, en Riosa, siempre se aplicó el día de bueyes menor, como consecuencia de lo abrupto del terreno.
- Una fanega (medida de capacidad):
    Equivale a ocho copines = 74 Kg. (incluso, en Riosa, podría ser diferente).Existen discrepancias en cuanto a la equivalencia en kilos de una fanega. Nosotros partimos de una fanega = 74 kg. pero no podemos asegurar que la equivalencia sea la correcta, de ahí que podrían existir variaciones cuando en los totales las expresamos en kilos. No existía uniformidad, había distintos valores según las zonas o regiones.
- Un copín (medida de capacidad):
    Es el equivalente  a ocho kilogramos
- Un celemín (medida de capacidad):
    Es el equivalente a cuatro kilogramos
- Una vara clavera:(medida de longitud):
    Equivale a 1.045 m de longitud = 1,25 varas castellana (0,8359 m)
- Una legua (medida de longitud):
    Equivale a 4,828032 km.
- Otras medidas, el carro de hierba:
    El carro de hierba equivale aproximadamente a 690 kg = a tres forcados, (cada forcado 230 kg. aprx.). El forcado solía completarse con tres cargas de hierba al hombro, con peso aproximado de 76-77 kg. cada una.
    Aunque nada tenga que ver las medidas  que aparecen reflejadas en el Catastro nos parece interesante referirnos a la vara de hierba (sistema de almacenamiento temporal y a la intemperie en los prados donde no existían establos y pajares para guardarla). Una vara de hierba, en general, estaba compuesta por cuatro forcados, es decir, un total de 920 kg.. Las que se hacían en los pastos comunales de  las empinadas laderas de la vertiente oriental de la Sierra l´Aramo, Vallinas del Rasón -Cualmao de Dientro y de Fuera, Vachina Ancha, Vachines Menues, Los Felguerones -, Entrecuetos...) solían ser más pequeñas y, su laborioso transporte a los establos,  se realizaba mediante cargas a hombros. Se hacía en el otoño, antes de que llegaran las primeras nieves.
 https://jlcabocronistariosa.blogspot.com/2019/07/andar-la-hierba-en-las-vallinas-del.html

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

"A la trece, que los árboles de castaños y avellanos que se dijo en la respuesta sexta y séptima se hallan plantados en las márgenes de las heredades para dar fuerza a sus cierres, y dispersos por distintos sitios del concejo, sin --- ni arreglo de medida, sobre que no se puede hacer cierta regulación. Pero para satisfacer a la pregunta en el orden posible, y bajo de las reglas Geométricas de plantoria, dijeron que si un día de bueyes se plantara en debida forma de castaños, se pondrían en el terreno de un día de bueyes dieciocho pies, y darían una fanega de castañas, considerándose esto en la tierra de IC (ínfima calidad).  Y regulando podrá haber trescientos días, y por ellos trescientas fanegas de castañas. Y en cuanto a las abellanas, hecha la regulación por setenta y dos pies en cada día de bueyes, y a tres fanegas de abellana, consideran habrá cien días de bueyes que producirán trescientas fanegas de avellana en la de MC (mediana calidad)." 

En esta tabla reflejamos la producción de dos clases de árboles, los castaños y los avellanos en el Concejo de Riosa (respuesta nº 13ª):


Folios 511 y 512, en los que aparece recogida la respuesta  13ª:



    En esta respuesta  se hace referencia exclusivamente a la producción de dos clases de árboles, los castaños y los avellanos.     Como quiera  que, según manifiestan los interrogados, tanto unos como otros, se hallan plantados en las márgenes y cierres de las fincas y esparcidos por el territorio, sin que existan plantaciones  regulares, no es posible hacer una regulación precisa. 
    Esta respuesta llama nuestra atención ya que, en los siglos siguientes y hasta mediados del siglo XX, en Riosa,  si existieron plantaciones de castaños injertados - con hasta más de veinte variedades - en los tres Valles principales que forman el Concejo (Valle del Río Llamo, Valle de Grandiella y Valle de La Juncar...).
    Sin embargo, con el fin de de satisfacer, en la medida de lo posible, la pregunta, hacen las siguientes conjeturas:
- Castaños:
    En un día de bueyes  de terreno de ínfima calidad (8 áreas, en Riosa) se podrían plantar, con arreglo a las reglas geométricas de plantación, dieciocho pies de castaño que podrían producir una fanega de castañas ( 74 kg). Como quiera que  podrían existir 300 días de bueyes  de esta clase de terreno, supondría 300 fanegas de castañas (22.200 kg)
- Avellanos:
    En cada día de bueyes de mediana calidad se podrían plantar 72 pies de avellanos, con una producción de  tres fanegas de avellanas (222 kg). Como quiera que podrían existir cien días de bueyes de esta clase terreno, se podría alcanzar una producción de 300 fanegas de avellanas (22.200 kg.)

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.


"A la catorce, que el valor que ordinariamente tiene un año con otro, o por un cuatrienio, la fanega de pan es veintidós reales. La de fabas lo mismo. La de maíz, once reales. La de avellana diez. La de castaña cinco. La libra de tocino a real y medio. La libra de lomo a un real. La de manteca a dos reales. La de queso a seis cuartos. La de cera a doce reales. El cuartillo de miel a dos reales. El carro de hierba a once reales. La pación de primavera a cinco reales. La de otoño a seis reales. Y en los prados de mediana calidad, su pación de otoño a seis reales. El día de bueyes de pasto a diente, a seis cuartos; y el de la inculta, a dos cuartos. Y en cuanto a la hortaliza y alcacer, que hay en algunos pedazos de las heredades del término, reducido a berzas y alcacer que consumen con sus personas y ganados, no se hace aprecio ni regulación de ello, por no haber huerta alguna de dimensión, ni tener riego, ni venderse las dichas berzas y alcacer y así. Dichos pedazos y huertecitos van apreciados, siendo muy pequeños, con la casa; y siendo de cuarto de día de bueyes o más, regulados al producto de pan un año, maíz y fabas al siguiente, con las tierras que son de buena calidad."

En esta respuesta se recoge  el valor  de los frutos que producen las tierras en el Concejo de Riosa así como  algunos otros productos en el año 1752:


15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.


"A la quince, que sobre las tierras de este concejo se halla impuesto el derecho de diezmo, que es de diez a uno, el cual parten por terceras partes: el Préstamo de la Dignidad Episcopal, y el cura de esta parroquia; dos partes a dicho cura y la otra al expresado Préstamo. Y la Primicia, que pertenece solamente a dicho cura, por la que se le paga una medida de escanda por cada vecino, y media medida cada viuda, y lo mismo las solteras que viven en casa abierta; porque dos hacen un vecino, y doce de dichas medidas hacen una fanega. Y que dichos diezmos no solo se pagan de los frutos de pan, maíz y fabas, y más, que van declarados en las respuestas antecedentes, sino también de corderos, cabritos, potros, becerros, tocino, lana, miel, cera, manteca y queso.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.


"A la dieciséis, que la cantidad de frutos que perciben dicha Dignidad Episcopal, o su Préstamo, y dicho cura de los referidos diezmos un año con otro, o por un cuatrienio, la consideran en esta forma: Pan, ciento veinte fanegas. Maíz, doscientas veinte fanegas. Fabas, nueve fanegas. Castañas, treinta fanegas. Avellanas, treinta fanegas. Corderos, treinta. Cabritos, seis. De becerros trescientos treinta reales. Potros, cuatro. Tocino, tres arrobas Lana, dos arrobas y media. Miel, dos cuartillos. Cera, una libra. Manteca, tres arrobas. Queso, arroba y media. Y que la parte que pertenece a dicha Dignidad o Préstamo, unido con los mansos, y renta de un foro, ofrenda general y particular por los difuntos, se halla en arrendamiento en cabeza de dicho cura, en la cantidad de tres mil ciento ochenta y un reales, y seis más en cada un año, y las Primicias a treinta fanegas de pan."

    Las respuestas dadas a las preguntas 15ª y 16ª, pueden se objeto de análisis conjunto. Los agricultores riosanos estaban obligados a pagar  a la Iglesia  dos gravámenes específicos: el "Diezmo" y la "Primicia" y así se recoge en Catastro de Ensenada.
    El diezmo consistía en la décima parte  que los agricultores  debían detraer de sus cosechas en favor de la Iglesia. Era un impuesto que, en principio, estaban obligados a pagar todos los vecinos. En el Catastro se refiere a este impuestos con la expresión "diez a uno", tanto respecto del pan - cualquier tipo de grano (en Riosa, fundamentalmente, escanda, pero también de maíz, y fabas ..) -, y al ganado (corderos, cabritos, potros, becerros..).  No obstante, podemos decir  que el "diez a uno" en especie, abarcaba a todos los frutos producidos por la tierra (cereales, hierba ..); a los productos obtenidos del ganado (crías, vellones, pieles, miel, cera, manteca, tocino ..); así como, también, a los productos elaborados (queso, mantequilla ...).
     En la respuesta 15ª se establece que el diezmo que se pagaba a la iglesia se repartía por terceras partes, entre la Dignidad Episcopal o su Préstamo y el cura de la parroquia (dos partes para el cura párroco y una parte para el Obispo). Por otro lado, la primicia se entregaba al cura de la parroquia y se le pagaba una medida de escanda por cada vecino y media medida por cada viuda o soltera que viviera en casa abierta (doce de esas medidas hacían una fanega). 
    Asimismo, en la pregunta 16ª establece las cantidades de frutos que deberían satisfacerse  por los diezmos en especie  tanto a la Dignidad Episcopal o Préstamo y al cura párroco, un año con otro:
- Pan, ciento veinte fanegas.
- Maíz, doscientas veinte fanegas. 
- Fabas, nueve fanegas. Castañas, treinta fanegas. 
- Avellanas, treinta fanegas. 
- Corderos, treinta. 
- Cabritos, seis. 
- De becerros trescientos treinta reales. 
- Potros, cuatro. 
- Tocino, tres arrobas. 
- Lana, dos arrobas y media. 
- Miel, dos cuartillos. 
- Cera, una libra. 
- Manteca, tres arrobas. 
- Queso, arroba y media.
    Finalmente se hace referencia a que la parte correspondiente a la Dignidad Episcopal o su Préstamo estaba arrendada al cura de la parroquia, respecto a los "diezmos", en 3.181 reales y seis más al año y, respecto a la "primicia", en treinta fanegas de pan.
    En la respuesta 15ª se refiere a la primicia como exclusiva del cura de la parroquia, sin embargo, en la 16ª, incluye la primicia dentro de la parte correspondiente al Obispo - "...y las primicias a treinta fanegas de pan." -

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

"A la diecisiete, que en dicho término hay de los artefactos que contiene la pregunta solamente veintidós molinos harineros de agua y dos arruinados. Unos de un molar, y otros de dos. De los cuales ocho están en el Río de Felguerua, tres en el Río de Llamo y uno arruinado, tres en el Río Grande, siete en el río de Grandiella, dos en el Río de la Juncar y uno arruinado. Y sus dueños y utilidad que produce al año cada uno en la forma siguiente: de los ocho que están en el Río de Felguerua, los siete son de dos molares iguales con su caída de inmediación a los dos lugares más principales, que son Felguera y Muriellos. Aunque no todos son iguales en el producto por desidia de sus dueños. Y su utilidad, por lo que al presente trabajan, la consideran de esta forma: El segundo subiendo dicho río, que es de Francisco Muñiz y consortes, que se halla más reparado, consideran podrá moler efectivamente unas semanas con otras por el discurso del año, a dos fanegas de pan y cuatro de maíz en cada  una, y saca de cada fanega cuatro maquilas, que corresponden, hecha la cuenta por cincuenta y dos semanas, ciento cuatro maquilas de pan, y doscientas ocho de maíz. Y componiendo cada dieciséis maquilas de estas un copín, como se ha dicho en la respuesta nueve, hacen diez fanegas al año, que es la utilidad que consideran a dicho molino, la tercera parte de pan y las dos de maíz. El que está más abajo, que muele con la misma presa, y es de Alonso Fernández de Cavo -o Cano-. Hecha la misma  consideración, le regulan en ocho fanegas, y en la misma conformidad de pan y de maíz. El primero de arriba en dicho río subiéndolo, que es de Pedro Fernández Cachero, y tiene un molar parado por desidia del dueño, le consideran hecha la misma regulación, cinco fanegas de utilidad en la misma conformidad de pan y de maíz. El de más arriba que llaman Molino del Camino y es de Juan Muñiz, Bernardo de Cavo -o Cano-, y consortes, por la misma  regulación y conformidad, le dan de utilidad diez fanegas de pan y maíz. El de más arriba, que llaman de los ---, y es de Alonso Villoria y Toribio de Cavo -o Cano-, hecha la misma regulación y en la misma conformidad, le consideran en dichas diez fanegas de pan y maíz. El de más arriba, que llaman de los Cavos - o Canos-, y es de Pedro y Miguel de Cavo -o Cano-, por la misma regulación y conformidad le consideran en las dichas diez fanegas de pan y maíz. El de más arriba que es el último de dichos siete, y es de dicho Don Jacinto Bernardo Miranda, vecino del --- de Lena, por la misma regulación y conformidad, le consideran en las dichas diez fanegas de pan y maíz. El último de arriba que llaman de Code, que es solamente de un molar, está más distante del lugar y es de menos molienda, de Francisco Fernández. Hecha la misma regulación por lo correspondiente de su muela, le dan de utilidad tres fanegas de pan en cada un año, dos de maíz y una de pan. En el Río de Llamo que hay tres, y uno arruinado, hecha la regulación en la misma conformidad que los antecedentes, consideran que el primero de la parte de arriba, que se nombra el de Llamo, y es de Tomás Bernardo de Quirós, que muele con un molar, le sacan de utilidad cuatro fanegas en cada un año, las dos partes de maíz y una de pan. El segundo bajando el río, que llaman de Ribaya, es de José Álvarez y consortes, también de un molar, le regulan tres fanegas, una de pan y dos de maíz. El de más abajo que llaman de Piedrapico, y es de dos molares, propio de Isabel de Sariego, hecha la misma regulación le consideran podrá producir siete fanegas en la misma conformidad de dos partes de maíz y una de pan. Otro que está más abajo, que llaman de Cadaval, y es de María Álvarez, que está arruinado por desidia del dueño, declaran que nada produce, pero si estuviese compuesto produciría lo mismo que el antecedente. Los dos que están en el Río Grande, y son de dos molares cada uno, el de  arriba que llaman de Niges, y es de Magdalena Bázquez, hecho el mismo cotejo e igualdad que en los de Felguera, le consideran de utilidad en cada un año diez fanegas en la misma conformidad de pan y maíz. Y al otro que se dice de Prunadiella y es de Francisco de Hevia lo mismo. Y este molino de Prunadiella tiene otro molar más, arruinado por desidia del dueño, y tiene también la acción de moler libre el cura de dicha parroquia lo que necesita  para su casa, cuya regulación hicieron por su consumo y gasto en una fanega de pan y otra de maíz cada semana, y por ello, hecha la regulación de maquilas, deberá de rebajar fanega y media de pan y fanega y media de maíz al año de las diez referidas de su utilidad en que va considerado. Los siete del río de Grandiella, seis son de un molar, y el uno de dos, y sus dueños y utilidad es en la forma siguiente: el primero de la parte de arriba es de Jacinto García y Rodrigo del Otero, de un molar, y hecha la misma regulación y cotejo, le señalan de utilidad cuatro fanegas, las dos partes de maíz y una de pan. El segundo, que es de Juan Gregorio Francisco, y Pedro de Otero, lo mismo. El tercero, que llaman de Entrerríos y es de Adriano del Otero y Matías Bázquez, le regulan lo mismo. El cuarto, llamado de la Agua del Oso, que es de María Ramos y Juan de Villanueva, produce y vale lo mismo. El quinto, llamado de Ablanedo, que es de Diego Muñiz y Francisco Álvarez, lo mismo. El sexto, que se llama de las Arrozas, y es de Magdalena Bázquez lo mismo. Y el último, que llaman de la Marina, de dos molares, que es de Antonio Álvarez y Tomás Fernández, le regulan ocho fanegas en la misma conformidad de una tercera parte de pan y dos de maíz. Los dos del Río de la Juncar, que muelen en el invierno, hecha la misma regulación le consideran  puede producir, el primero de la parte de abajo, que se llama de Rabo de Can, y es de la capilla de San José de dicho lugar, de dos molares, dos fanegas por terceras partes, como se ha dicho, una de pan y dos de maíz. El otro, que está más arriba, que llaman el molino nuevo, y es de Domingo Díaz, de un molar, le consideran en una fanega de utilidad, en la conformidad dicha. Otro que se halla arruinado y es de Manuel López, nada al presente produce. Y los molinos de mano de copín de pan (en el margen se lee con dificultad: “son tres molinos de mano de ---, veinticuatro de ---“) ."

    De todas las respuestas, la 17ª, es la de mayor contenido, refiriéndose  a los molinos harineros de agua y a los molinos de mano de copín en una nota marginal. 
    Tal como se puede apreciar, en la misma, no se hace referencia a la existencia de ninguna mina, a pesar de que el territorio de Riosa era rico en minerales (cobre, carbón, hierro  ..).
    En la Prehistoria, en el calcolítico tardío e inicios de la edad de bronce, ya existían minas de cobre en la ladera oriental de la Sierra l´Aramo,  hecho documentado por el Catedrático de Prehistoria de la Universidad de Oviedo, D. Miguel Ángel de Blas Cortina y el ingeniero de minas D. Manuel Suárez Fernández, en su libro "Las explotaciones de cobre en la Sierra l´ Aramo (Riosa), Asturias, ca. 2.500-1400 a. de C. (RIDEA) 2022.     Por nuestra parte también hemos publicado en nuestro blog de Cronista oficial del Concejo de Riosa, un trabajo sobre esta explotación
https://jlcabocronistariosa.blogspot.com/2021/05/minas-de-cobre-y-de-cobalto-de-texeo.html
    Las Minas de cobre de Texeo, después de ser explotadas  en el Calcolítico tardío durante más de un siglo, permanecieron en el olvido hasta el año 1888 (finales del siglo XIX), año en el que fueron redescubiertas por el el ingeniero belga D. Alejandro Van Straalen, en el paraje conocido por los ganaderos, ya en aquella época, como "La Campa les Mines".  
    Por otra parte, tampoco se menciona la existencia de ninguna mina de carbón. Algo lógico si tenemos en cuenta que la explotación industrial de las minas de carbón se inicia en Riosa el 24-04-1846 (D. Juan de Dios De la  Rada y Delgado  en su libro "Viaje de  de ss. MM. y AA. por Castilla, León, Asturias y Galicia verificado en el verano de 1858", publicado en 1860).
    El que no aparezcan en el Catastro las Minas de cobre de Texeo es lógico, por que en en la fecha en que se realizan las averiguaciones en Riosa en el año 1752, estaban inactivas y aún faltaban 136 años (1888) para que fueran redescubiertas por el ingeniero Van Straalen. También es lógico que no aparezcan las Minas de carbón de hulla de Porció, ya que esa actividad se inicia en el año 1846, 74 años después de que dieran las Respuestas Generales sobre el Concejo de Riosa, en Felguera (25-04-1752)
    Sin embargo, en cuanto a los molinos, si  se hace una amplia descripción de los mismos: en el río Llamo (4 -uno arruinado en Cadaval-); en el río Felguerúa o Code (8); en el río Grandiella (7); en el río La Juncar (3 -uno arruinado) y en el "Río Grande", que recoge las aguas de todos los demás (2). Hoy se le conoce como el río Riosa. 
    Al final de la respuesta, en una nota marginal, hace referencia a la existencia de tres molinos de mano de copín. Son los que en Riosa se conocen como rabil que solían estar colocados debajo de los hórreos o paneras y se utilizaban, para separar el grano de escanda de la cascarilla, Era conocido como el rabil de la escanda. Aún se conservan alguno de ellos. El mejor conservado se encuentra en el pueblo de Cereceo.
    Una vez separado el grano de la escanda de su cascarilla, se llevaba a moler al molino. Los vecinos de Cereceo utilizaban El Molín del "Agualoso", situado por debajo del pueblo, en el Río Grandiella. Este molino se aprovechaba en régimen de aparcería y los de Cereceo, disfrutaban de tres días para moler, concretamente lunes, martes y miércoles, distribuyéndose el resto de días de la semana entre distintas familias: el jueves y la mitad del viernes, lo aprovechaba la familia de Pepín de Grandiella y la otra mitad del viernes la familia de Amador de Lola de Grandiella; el sábado era aprovechado para moler por parte de la familia de Santiago La Rebolla y también por la de Jesús de La Cebaltorno.

Rabil de mano de Cereceo:

    




    Podemos decir que, en el Catastro del Marqués de la Ensenada, aparece la referencia histórica más antigua sobre los molinos harineros de agua del Concejo de Riosa. Es el primer "catálogo" conocido que recoge los molinos existentes en el Concejo y se remonta al año 1752.
    Se constata la existencia de 22 molinos harineros de agua en funcionamiento y dos en ruinas en todo el territorio de Riosa. 
" ... Folio 514 vuelto 17) A la diecisiete, que en dicho término hay de los artefactos que contiene la pregunta solamente veintidós molinos harineros de agua y dos arruinados. Unos de un molar, y otros de dos. De los cuales ocho están en el río de Felguerua, tres en el río de Llamo y uno arruinado, tres en el río Grande, siete en el río de Grandiella, dos en el río de la Juncar y uno arruinado..."
    Asimismo, en el Catastro se recogen otros datos, como la producción anual de cada molino en harina de maíz o de pan de escanda, expresándola en fanegas (Una fanega=74,14 litros), número de muelas de cada molino, su ubicación y los dueños de cada uno de los molinos.

Molinos harineros de agua  en el año 1752 y que aparecen recogidos en en Catastro del Marques de la Ensenada:

1º.- RÍO FELGUERÚA O CODE:

"... De los ocho que están en el Río de Felguerua, los siete son de dos molares iguales con su caída de inmediación a los dos lugares más principales, que son Felguera y Muriellos. Aunque no todos son iguales en el producto por desidia de sus dueños. Y su utilidad, por lo que al presente trabajan, la consideran de esta forma: El segundo subiendo dicho río, que es de Francisco Muñiz y consortes, que se halla más reparado, consideran podrá moler efectivamente unas semanas con otras por el discurso del año, a dos fanegas de pan y cuatro de maíz en cada  una, y saca de cada fanega cuatro maquilas, que corresponden, hecha la cuenta por cincuenta y dos semanas, ciento cuatro maquilas de pan, y doscientas ocho de maíz. Y componiendo cada dieciséis maquilas de estas un copín, como se ha dicho en la respuesta nueve, hacen diez fanegas al año, que es la utilidad que consideran a dicho molino, la tercera parte de pan y las dos de maíz. El que está más abajo, que muele con la misma presa, y es de Alonso Fernández de Cavo -o Cano-. Hecha la misma  consideración, le regulan en ocho fanegas, y en la misma conformidad de pan y de maíz. El primero de arriba en dicho río subiéndolo, que es de Pedro Fernández Cachero, y tiene un molar parado por desidia del dueño, le consideran hecha la misma regulación, cinco fanegas de utilidad en la misma conformidad de pan y de maíz. El de más arriba que llaman Molino del Camino y es de Juan Muñiz, Bernardo de Cavo -o Cano-, y consortes, por la misma  regulación y conformidad, le dan de utilidad diez fanegas de pan y maíz. El de más arriba, que llaman de los ---, y es de Alonso Villoria y Toribio de Cavo -o Cano-, hecha la misma regulación y en la misma conformidad, le consideran en dichas diez fanegas de pan y maíz. El de más arriba, que llaman de los Cavos - o Canos-, y es de Pedro y Miguel de Cavo -o Cano-, por la misma regulación y conformidad le consideran en las dichas diez fanegas de pan y maíz. El de más arriba que es el último de dichos siete, y es de dicho Don Jacinto Bernardo Miranda, vecino del --- de Lena, por la misma regulación y conformidad, le consideran en las dichas diez fanegas de pan y maíz. El último de arriba que llaman de Code, que es solamente de un molar, está más distante del lugar y es de menos molienda, de Francisco Fernández. Hecha la misma regulación por lo correspondiente de su muela, le dan de utilidad tres fanegas de pan en cada un año, dos de maíz y una de pan.."

    En el Catastro de Ensenada se menciona la existencia de OCHO molinos:
Molino nº 1. "Molín de Code":
    Pertenecía a Francisco Fernández y estaba dotado de una sola muela; tenía una producción anual de una fanega de pan - escanda - y dos fanegas de maíz.
Molino nº 2:
    Propiedad de Jacinto Bernardo de Miranda (vecino de Lena), disponía de dos muelas y tenía una producción anual de cinco fanegas de pan -escanda - y otras cinco fanegas de maíz.
Molino nº 3. "Molín de Los Cavos" o Canos:
    Propiedad de de Pedro de  Cavo o Cano y Miguel de Cavo o Cano. Estaba dotado de dos muelas y tenía una producción anual de de cinco fanegas de pan - escanda - y y cinco fanegas de maíz. 
Hay alguna duda sobre el apellido -Cavo o Cano, nosotros nos inclinamos por el de Cavo y no Cano. Es apellido Cavo pero escrito con V - en la actualidad - es bastante común en Riosa, no así el de Cano.
Molino nº 4. "Molín de Los Milanos":
    Dotado de dos muelas, era propiedad de Alonso Villoria y Toribio de Cavo o Cano. Producía cinco fanegas de pan -escanda - y cinco fanegas de maíz. Hay alguna duda sobre el apellido -Cavo o Cano, nosotros nos inclinamos por el de Cavo y no Cano. Es apellido Cavo pero escrito con V - en la actualidad - es bastante común en Riosa, no así el de Cano.
Molino nº 5. "Molín del Camín":
    Dotado de dos muelas, era propiedad de Juan Muñiz y Bernardo Cano y consortes. Producía cinco fanegas de pan - escanda - y otras cinco fanegas de maíz. Hay alguna duda sobre el apellido -Cavo o Cano, nosotros nos inclinamos por el de Cavo y no Cano. Es apellido Cavo pero escrito con V - en la actualidad - es bastante común en Riosa, no así el de Cano.
Molino nº 6:
    Dotado de dos muelas, era propiedad de Pedro Fernández Cachero y tenía una producción anual de 2,5 fanegas de pan -escanda- y 2,5 fanegas de maíz.
Molino nº 7:
    Dotado de dos muelas. Era propiedad de Francisco Muñiz y consorte y tenía una producción anual de 3,3 fanegas de pan -escanda- y 6,7 fanegas de de maíz.
Molino nº 8:
    Dotado de dos muelas. Era propiedad de Alonso Fernández de Cano, con una producción de cuatro fanegas de pan -escanda- y cuatro fanegas de maíz. Hay alguna duda sobre el apellido -Cavo o Cano, nosotros nos inclinamos por el de Cavo y no Cano. Es apellido Cavo pero escrito con V - en la actualidad - es bastante común en Riosa, no así el de Cano.
 En el apartado de los Molinos del Río Felguerua, gracias al Catastro de Ensenada, sabemos que los lugares más importantes de la zona son Felguera y Muriellos.

Tabla con los molinos del Río Felguerúa o Code que aparecen en las Respuesta Generales del Catastro Marqués de la Ensenada en el Concejo de Riosa, dadas en el Felguera - por aquel entonces capital del Concejo-, el 25-04-1752. Se expresa el número de muelas, los propietarios, y la producción anual expresada en fanegas:


Folios de las Respuesta Generales del Marques de la Ensenada en los que aparecen los molinos del Río Felguerúa o Code:




https://jlcabocronistariosa.blogspot.com/2018/05/molinos-del-rio-felguerua-o-code-riosa.html

2º.- RÍO LLAMO:

"En el Río de Llamo que hay tres, y uno arruinado, hecha la regulación en la misma conformidad que los antecedentes, consideran que el primero de la parte de arriba, que se nombra el de Llamo, y es de Tomás Bernardo de Quirós, que muele con un molar, le sacan de utilidad cuatro fanegas en cada un año, las dos partes de maíz y una de pan. El segundo bajando el río, que llaman de Ribaya, es de José Álvarez y consortes, también de un molar, le regulan tres fanegas, una de pan y dos de maíz. El de más abajo que llaman de Piedrapico, y es de dos molares, propio de Isabel de Sariego, hecha la misma regulación le consideran podrá producir siete fanegas en la misma conformidad de dos partes de maíz y una de pan. Otro que está más abajo, que llaman de Cadaval, y es de María Álvarez, que está arruinado por desidia del dueño, declaran que nada produce, pero si estuviese compuesto produciría lo mismo que el antecedente."

    En el Catastro de Ensenada se menciona la existencia de CUATRO molinos:
Molino nº 1. Molino de Llamo:
    Dotado de una muela, propiedad de Tomás Bernardo de Quirós, con una producción anual de 1,3 fanegas de pan de escanda y 2,7 fanegas de maíz (una fanega equivale a 74,14 litros).
Molino nº 2. Molino de La Ribaya:
    Dotado de una muela, propiedad de Francisco Álvarez, con una producción anual de 1 fanega de pan de escanda y 2 de maíz.
Molino nº 3. Molino de Piedrapico:
    Dotado de dos muelas, propiedad de Isabel Sariego, con una producción anual de 2,3 fanegas de pan y 3,7 fanegas de maíz.
Molino nº 4. Molino del Cadaval (en ruinas):
    Dotado de dos muelas, propiedad de María Álvarez. Mientras estuvo en funcionamiento llegó a producir 2,3 fanegas de pan y 3,7 fanegas de maíz.

Tabla con los molinos del río Llamo que aparecen en las Respuesta Generales del Catastro Marqués de la Ensenada en el Concejo de Riosa, dadas en el Felguera - por aquel entonces capital del Concejo-, el 25-04-1752. Se expresa el número de muelas, los propietarios, y la producción anual expresada en fanegas:


Folios de las Respuesta Generales del Marques de la Ensenada en los que aparecen los molinos del Río Llamo:



    A pesar de que en el Catastro de Ensenada (Felguera, 25 de abril de 1752) haga referencia solamente a la existencia de cuatro molinos (Llamo, La Ribaya, Piedrapico y Cadaval -lo expresa con "v" -), nosotros, en nuestro trabajo de campo, a pesar de que no hallamos resto alguno del "Molino de El Cadabal", hemos encontrado vestigios en el Río Llamo de cuatro molinos harineros más - quizá porque algunos fueron construidos en fecha posterior a la de redacción del Catastro o porque no se declararon todos-. 
https://jlcabocronistariosa.blogspot.com/2018/01/molinos-del-rio-llamo-riosa.html

3º.- RÍO GRANDIELLA:

"Los siete del Río de Grandiella, seis son de un molar, y el uno de dos, y sus dueños y utilidad es en la forma siguiente: el primero de la parte de arriba es de Jacinto García y Rodrigo del Otero, de un molar, y hecha la misma regulación y cotejo, le señalan de utilidad cuatro fanegas, las dos partes de maíz y una de pan. El segundo, que es de Juan Gregorio Francisco, y Pedro de Otero, lo mismo. El tercero, que llaman de Entrerríos y es de Adriano del Otero y Matías Bázquez, le regulan lo mismo. El cuarto, llamado de la Agua del Oso, que es de María Ramos y Juan de Villanueva, produce y vale lo mismo. El quinto, llamado de Ablanedo, que es de Diego Muñiz y Francisco Álvarez, lo mismo. El sexto, que se llama de las Arrozas, y es de Magdalena Bázquez lo mismo. Y el último, que llaman de la Marina, de dos molares, que es de Antonio Álvarez y Tomás Fernández, le regulan ocho fanegas en la misma conformidad de una tercera parte de pan y dos de maíz."

    El Catastro de Ensenada señala la existencia de SIETE molinos, en el río Grandiella, todos de una muela con excepción del de "La Marina", que tenía dos muelas, sin embargo nosotros tenemos constancia de la existencia de 8 molinos:

Molino nº 1. (sin denominación):
    Estaba dotado de una muela y era propiedad de Jacinto García y Rodrigo del Otero, con una producción anual de 1,3 fanegas de pan y 2,7 de maíz (una fanega =74,14 litros).
Molino nº 2. (sin denominación):
    Dotado de una muela, era propiedad de Juan Gregorio, Francisco y Pedro del Otero. Tenia una producción anual de 1,3 fanegas de pan y 2,7 de maíz.
Molino nº 3. "MOLIN DE ENTRERIOS":
    Estaba dotado, también, de una muela y era propiedad de Adriano del Otero y Matías Vázquez. Tenia una producción anual de 1,3 fanegas de pan y 2,7 de maíz.
Molino nº 4. "MOLÍN DEL AGUALOSO":
    También dotado de una muela. Era propiedad de María Ramos y Juan Villanueva; producía anualmente 1,3 fanegas de pan y 2,7 de maíz.
Molino nº 5. "MOLÍN DE ABLANEO"
    Dotado de una muela, era propiedad de Diego Muñiz y Francisco Álvarez. Producía anualmente 1,3 fanegas de pan y 2,7 de maíz.
Molino nº 6. "MOLIN DE LAS ARROCAS"-Les Arroces -:
    Dotado de una muela, era propiedad de Magdalena Vázquez y producía anualmente 1,3, fanegas de pan y 2,7 de maíz.
Molino nº 7. "MOLÍN DE LA MARINA":
    Es el único de este río que está dotado de dos muelas. Era propiedad de Antonio Álvarez y Tomás Fernández. Tenía una producción anual de 4 fanegas de pan y 4, también de maíz.

Tabla con los molinos del río Grandiella que aparecen en las Respuesta Generales del Catastro Marqués de la Ensenada en el Concejo de Riosa, dadas en el Felguera - por aquel entonces capital del Concejo-, el 25-04-1752. Se expresa el número de muelas, los propietarios, y la producción anual expresada en fanegas:


Folios de las Respuesta Generales del Marques de la Ensenada en los que aparecen los molinos del Río Grandiella:



    Los Molinos del Río Grandiella del que existen vestigios (edificios o sus ruinas), son los siguientes:
- 1º "Molín de Arriba", situado en la confluencia de la Reguera El Esprón" con el Río Grandiella.
- 2º "Molín del Medio", situado a no mucha distancia, aguas abajo, del Molín de Arriba
- 3º "Molín de Entrerios". El tercero, en sentido descendente y está situado en la parte baja del "Valle Los Azores". Es el que en mejor estado se encuentra.
- 4º "Molín de L´Agualoso". Situado a la altura de la mata conocida como "El Pividal" y muy cerca de Ablaneo y por debajo de Cererceo.
- 5º "Molín de Pontón Alto de Arriba" Situado muy cerca de la desviación al pueblo de Doñaxuende.
- 6º "Molín de Pontón Alto de Abajo" Situado en la parte baja del Valle de Les Arroces", muy cerca del Rotellín y de la desviación al pueblo de La Marina. 
- 7º "Molín de Los Nozalinos". Situado por debajo de la casa de Los Nozalinos y del camino antiguo a Doñaxuende y Grandiella.
    Existió otro molino con dos muelas del que no quedan vestigios en la confluencia del Río Grandiella con el Río Riosa - Río Grande- que haría el nº 8 y que pudiera tratarse del que el Catastro de Ensenada denomina "La Marina".
    En El Catastro del Marques de la Ensenada, no se da nombre al Molín de Arriba ni al Molín del Medio. Si coinciden con la denominación actual el de Entrerios y del Agualoso. Por lo que se refiere a los últimos, el de "Pontón Alto de Arriba" lo recoge con la denominación de "Ablaneo", el de "Pontón Alto de Abajo", como "Molino de Las Arrocas" -Les Arroces- y, el 7º de los que recoge, en la parte baja del curso del río, lo denomina "Molino de La Marina".
https://jlcabocronistariosa.blogspot.com/2017/11/molinos-del-rio-grandiella-riosa_45.html

4º.- RÍO LA XUNCAR: 

"Los dos del Río de la Juncar, que muelen en el invierno, hecha la misma regulación le consideran  puede producir, el primero de la parte de abajo, que se llama de Rabo de Can, y es de la capilla de San José de dicho lugar, de dos molares, dos fanegas por terceras partes, como se ha dicho, una de pan y dos de maíz. El otro, que está más arriba, que llaman el molino nuevo, y es de Domingo Díaz, de un molar, le consideran en una fanega de utilidad, en la conformidad dicha. Otro que se halla arruinado y es de Manuel López, nada al presente produce".

    Concretamente, en el Río la Xuncar, recoge solamente TRES     molinos -uno en ruinas -, perteneciente a Manuel López, y dos en activo, el conocido como "Rabo de Can" (Raucán), con dos muelas, perteneciente a la Capilla de San José, con una producción de 0,5 fanegas de pan y otras tantas de maíz; el otro que figuraba activo en esa fecha, era el "Molino Nuevo", perteneciente a Domingo Díaz, con una producción de 0,3 fanegas de pan y 1,7 fanegas de maíz.
    Para nosotros, el molino que en el Catastro de Ensenada se denomina "Rabo de Can" se corresponde con el que, en la actualidad, se conoce como "Molín de Sabino" y lo decimos porque es el único que tiene dos muelas en el Río La Xuncar-Los Bayos.
    Los molinos del Río La Xuncar-Los Bayos se caracterizan todos por:
a) Contar con grandes saltos de agua o depósitos de piedra con una altura que oscila entre los cuatro y cinco metros que recogían el agua procedente de las presas y que se situaban por detrás y adosados al edificio propiamente del molino. Esto permitía que el agua saliera a presión por su parte inferior y golpeara sobre las aspas que a su vez accionaba el movimiento de la muela situada en el piso superior.
b) Por otra parte, como os decíamos, todos ellos están situados en puntos estratégicos del curso del río, sin embargo, hay tres en los que, la elección del lugar, tiene aún mayor relevancia. Nos referimos, en el tramo alto - Les Llanes Los Bayos-, al Molín del "Cubu" y al Molín de "Los Bayos" y en el tramo intermedio - La Xuncar-La Llaneza - , al "Molín de Sabino"
    El Río La Xuncar-Los Bayos es un río de escaso caudal que se descuelga desde el Alto del Cordal, de ahí que nuestros antepasados actuaran con inteligencia buscando un suplemento de agua para el buen funcionamiento del molino. Así es que tomaron una decisión sabia, ubicar tres de los molinos en la confluencia de regueras, de abundante caudal, con el Río La Xuncar-Los Bayos. En el del "Cubu", "La Reguera de La Cuba"; en el de Los Bayos, la "Reguera de Los Polleos" y en "El Molín de Sabino", de "La Reguera", que baja desde "El Collau Palmir", de esta forma podía disponer de dos presas diferentes para suministrar el salto o depósito de agua: una del río y otra de las respectivas regueras.
    La escasez del caudal del Río La Xuncar-Los Bayos, aparece recogida de forma indirecta en el propio Catastro de Ensenada cuando en el folio 520, reconoce que solamente molían en invierno ("...Los dos del río de la Juncar, que muelen en el invierno...")

Molino nº 1 (sin denominación):
    Dotado de una sola muela, era propiedad de Manuel López (en ruinas)
Molino nº 2. "MOLINO NUEVO"
    También dotado de una muela. Su propietario era Domingo Díaz y su producción anual era 0,3 fanegas de pan y 1,7 de maíz.
Molino nº 3. "MOLINO DE RABO DE CAN (Raucán):
    Dotado de dos muelas, pertenecía a la capilla de San José y tenía una producción anual de 0,5 fanegas de pan y 0,5 de maíz.

Tabla con los molinos del río La Juncar que aparecen en las Respuesta Generales del Catastro Marqués de la Ensenada en el Concejo de Riosa, dadas en el Felguera - por aquel entonces capital del Concejo-, el 25-04-1752. Se expresa el número de muelas, los propietarios, y la producción anual expresada en fanegas:


Folios de las Respuesta Generales del Marques de la Ensenada en los que aparecen los molinos del Río La Juncar:



    A pesar de que en el Catastro del Marques de la Ensenada nos habla de la existencia de solo tres molinos (uno en ruinas) nosotros, sin embargo, hemos encontrado los restos de CINCO MOLINOS, tal vez la discrepancia se deba a que algunos de ellos haya sido construido con posterioridad a la redacción del Catastro. 
    
https://jlcabocronistariosa.blogspot.com/2017/11/en-busca-de-los-molinos-del-rio-la.html

5º.- RÍO GRANDE (RÍO RIOSA).

"Los dos que están en el Río Grande, y son de dos molares cada uno, el de  arriba que llaman de Niges, y es de Magdalena Bázquez, hecho el mismo cotejo e igualdad que en los de Felguera, le consideran de utilidad en cada un año diez fanegas en la misma conformidad de pan y maíz. Y al otro que se dice de Prunadiella y es de Francisco de Hevia lo mismo. Y este molino de Prunadiella tiene otro molar más, arruinado por desidia del dueño, y tiene también la acción de moler libre el cura de dicha parroquia lo que necesita  para su casa, cuya regulación hicieron por su consumo y gasto en una fanega de pan y otra de maíz cada semana, y por ello, hecha la regulación de maquilas, deberá de rebajar fanega y media de pan y fanega y media de maíz al año de las diez referidas de su utilidad en que va considerado."
    En el Catastro del Marqués de la Ensenada el río Riosa recibe el nombre de "RÍO GRANDE". Creemos que esta denominación obedece a que este  es el curso fluvial del Concejo de Riosa de mayor caudal que se forma con la confluencia  de los ríos Llamo y Felguerúa en el paraje de Tramburrios, cerca de La Vega de Riosa, capital del Municipio. Aguas abajo recibe el agua del río Grandiella, en La Pontialta y del río La Xuncar, en Prunadiella, para salir por el norte, en el paraje de Piedrafita, al Concejo de Morcín. Tiene un corto recorrido de alrededor de un 1km. dentro de Riosa. Una vez en Morcín recorre unos seis kilómetros hasta desembocar en el Río Caudal en el paraje de Peñamiel.
    En las Respuestas del Catastro Marqués de la Ensenada se constata la existencia de solamente DOS molinos en el Río Grande, el primero situado en Nijeres (Nigeres o Nixeres) al que denomina Niges y otro conocido como el Molín de Prunadiella.
 Del primero no se conserva restos alguno del edificio ni tampoco de la presa y banzao. No obstante, hasta el  año 2017 - año en el que se construyó la senda fluvial - se conservaba el edificio muy modificado que albergó el antiguo molino.

En esta foto del año 1971 aparece la vivienda -pintada de blanco - que se construyó sobre el primitivo edificio que albergaba el molino de Nixeres y las instalaciones de "Electra de Riosa", empresa que suministraba energía eléctrica al Concejo de Riosa en la década de los años de 1930 y de la que era titular y representante el cura párroco, D. Manuel Álvarez Suárez. Por detrás del muro de piedra estaba la presa que derivaba el agua del Río Riosa a partir del puente de Nixeres:


Banzao del antiguo molino de Nigeres o Nijeres -Nixeres-. En el Catastro del marqués de la Ensenada, NIGES:


    Del segundo, Molín de Prunadiella, si se conserva el edificio - molino y vivienda -  que en el Catastro figura con dos muelas (aunque una arruinada), no obstante, llegó a tener y tiene tres muelas que con pocos arreglos, podrían ser puestas en funcionamiento.

Molín de Prunadiella, en la actualidad:



En esta foto se pueden ver perfectamente las características del arco que sostiene el edificio y permite evacuar el agua hacia el río Riosa. Es un arco rebajado en el que el cenit esta desplazado a la derecha:


MOLINOS DEL RÍO GRANDE (RÍO RIOSA) QUE FIGURAN EN EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA.
:
Molino nº1. MOLÍN DE NIGES - actualmente Nijeres-Nigeres-Nixeres:
    Estaba dotado de dos muelas y era propiedad de Magdalena Vázquez. Tenía una producción anual de 5 fanegas de pan (escanda) y 5 fanegas de maíz.
Molino nº2. MOLÍN DE PRUNADIELLA:  
    Estaba dotado de dos muelas (una en ruina) y era propiedad de Francisco Hevia. Tenía una producción anual de 5 fanegas de pan (escanda) y 5 fanegas de maíz. 
    En este molino tenía derecho el cura párroco a moler libremente, por lo que del total del rendimiento anual que reflejamos en la siguiente tabla, sería necesario, hecha la regulación correspondiente, detraer  1,5 fanegas de pan y 1,5 fanegas de maíz: (folio 518 final y 519)"...Y este molino de Prunadiella tiene otro molar más, arruinado por desidia del dueño, y tiene también la acción de moler libre el cura de dicha parroquia lo que necesita  para su casa, cuya regulación hicieron por su consumo y gasto en una fanega de pan y otra de maíz cada semana, y por ello, hecha la regulación de maquilas, deberá de rebajar fanega y media de pan y fanega y media de maíz al año de las diez referidas de su utilidad en que va considerado."

Tabla con los molinos del Río Grande (Río Riosa) que aparecen en las Respuesta Generales del Catastro Marqués de la Ensenada en el Concejo de Riosa, dadas en el Felguera - por aquel entonces capital del Concejo-, el 25-04-1752. Se expresa el número de muelas, los propietarios, y la producción anual expresada en fanegas:


Folios de las Respuesta Generales del Marques de la Ensenada en los que aparecen los molinos del Río Grande (Río Riosa):



https://jlcabocronistariosa.blogspot.com/2017/11/el-molin-de-prunadiella-riosa.html
 
    Por nuestra parte hemos realizado varios trabajos sobre los molinos harineros de agua de Riosa en los ríos de Llamo, Felguerúa o Code, Grandiella, La Juncar y Riosa (Río Grande), haciendo referencia a los que figuran en el Catastro del Marques de la Ensenada y, también algunos otros más, que quizá fueron construidos con posteridad al año 1752 o que no fueron objeto de declaración.
    Son trabajos amplios que aparecen recogidos en nuestro blog de Cronista Oficial del Concejo de Riosa a los que podéis acceder pinchando en los enlaces que hemos reflejado al final de la relación de los molinos de cada río.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regulada a su dueño cada año.

"A la dieciocho que en el término de este concejo hay esquilmo de leche, manteca, queso, terneros, potrancos, miel, cera, lana, borregos, cabritos, y lechones. Que no hay esquileo alguno porque cada uno esquila su ganado en su casa. Y que dichos esquilmos y su utilidad para sus dueños o aparceros, según lo expresaran en sus relaciones y son en esta forma: a cada vaca lechera o parida, manteniendo su terreno, consideran que los diez meses del año, da en cada un día, unos con otros a cuartillo y medio de leche en cada uno, y su precio a cuatro reales. Y hechas varias consideraciones sobre el valor de dicha leche, o manteca, que sacan de ella el precio de dos reales, regalaron dicho esquilmo por cincuenta y dos reales. Y asimismo consideran al tercero por cuarenta y cuatro reales, que es el producto o esquilmo que le consideran a cada vaca, pero como regularmente están un año de cría y leche, y otro no, se le considera la mitad de dicho esquilmo de manteca y becerro por cuarenta y ocho reales. Cada una en cada un año considerándose así unas vacas lecheras con otras que no lo son tanto, y lo mismo unos terneros con otros que no lo son. Y por la misma consideración regulan un potro en sesenta reales, porque se juzga que la yegua un año pare y otro no, y viene a quedar reducido a treinta reales su esquilmo. Cada cerda suele criar tres lechones, su precio cuatro reales; considerándose su esquilmo de esta --- doce reales en cada un año. Una cabra manteniendo su cabrito le consideran un cuarterón de leche cada día de los cuatro meses de verano, y a dicho precio el cuartillo, que también suelen hacer queso, su precio a seis cuartos, considerando este valor por cuatro reales, y el cabrito tres, que compone siete reales dicho esquilmo. Cada carnero v oveja regulan media libra de lana, por lo mucho que padece por la tierra áspera, y ésta a real la libra. Cada cordero tres reales y medio, reducido dicho esquilmo de oveja por cuatro reales. Y al cordero no se le regula lana hasta los dieciséis meses que se reputa por cabeza mayor. Y considerando sobre la colmena modo de sacar los enjambres matándolas al castrarlas, consideran su producto y utilidad --- dieciocho reales. Y como hasta los tres años no vuelve, se considera la utilidad de cada colmena a seis reales en cada un año. Y en cuanto al número de ganados que hay en el término de este concejo, ha resultado por el reconocimiento que han hecho, haber los siguientes: bueyes, doscientos once. Vacas, mil trescientas dos. Novillos y novillas, ochocientos treinta y nueve. Terneros y terneras, setecientos cuarenta y cinco. Ovejas, dos mil cuatrocientas cincuenta. Corderos, mil ciento ochenta y cuatro. Cae os, seiscientos ochenta y siete. Machos de cabrío, ciento veintisiete. Cabras, mil trescientas treinta y una. Cabritos, quinientos dieciséis. Puercos viejos, ciento dos. Marranos, setecientos. Puercas de cría, doscientas. Lechones de mamar, cuatrocientos. Caballos, treinta y ocho. Yeguas, sesenta y cinco. Potros, ochenta y cuatro."

Folios (521-524) en los que aparece reflejada la respuesta  dieciocho en el Catastro del Marqués de la Ensenada referida al esquilmo  -provecho - que se puede obtener de las diferentes especies de ganado:





En la pregunta 18ª  se recoge el beneficio que se puede obtener del ganado -esquilmo- (de leche, manteca, queso, terneros, potrancos, miel, cera, lana, borregos, cabritos, y lechones), estableciendo el siguiente rendimiento para los dueños o aparceros:
- Vacas:
 "a cada vaca lechera o parida, manteniendo su terreno, consideran que los diez meses del año, da en cada un día, unos con otros a cuartillo y medio de leche en cada uno "- un cuartillo equivale a poco más de medio litro -, "y su precio a cuatro reales. Y hechas varias consideraciones sobre el valor de dicha leche, o manteca, que sacan de ella el precio de dos reales, regalaron dicho esquilmo por cincuenta y dos reales. Y asimismo consideran al tercero por cuarenta y cuatro reales, que es el producto o esquilmo que le consideran a cada vaca, pero como regularmente están un año de cría y leche, y otro no, se le considera la mitad de dicho esquilmo de manteca y becerro por cuarenta y ocho reales. Cada una en cada un año considerándose así unas vacas lecheras con otras que no lo son tanto, y lo mismo unos terneros con otros que no lo son."
- Yeguas y potros: 
"Y por la misma consideración regulan un potro en sesenta reales, porque se juzga que la yegua un año pare y otro no, y viene a quedar reducido a treinta reales su esquilmo."
- Ganado de cerda:
"Cada cerda suele criar tres lechones, su precio cuatro reales; considerándose su esquilmo de esta --- doce reales en cada un año. 
- Ganado caprino:
"Una cabra manteniendo su cabrito le consideran un cuarterón de leche cada día de los cuatro meses de verano, y a dicho precio el cuartillo, que también suelen hacer queso, su precio a seis cuartos, considerando este valor por cuatro reales, y el cabrito tres, que compone siete reales dicho esquilmo.
- Ganado ovino:
"Cada carnero v oveja regulan media libra de lana, por lo mucho que padece por la tierra áspera, y ésta a real la libra. Cada cordero tres reales y medio, reducido dicho esquilmo de oveja por cuatro reales. Y al cordero no se le regula lana hasta los dieciséis meses que se reputa por cabeza mayor."
- Abejas: 
"Y considerando sobre la colmena modo de sacar los enjambres matándolas al castrarlas, consideran su producto y utilidad --- dieciocho reales. Y como hasta los tres años no vuelve, se considera la utilidad de cada colmena a seis reales en cada un año."

Al final de la respuesta 18ª se recoge el numero de ganado  existente  en el Concejo de Riosa  a fecha 25 de abril de 1752.

"Y en cuanto al número de ganados que hay en el término de este concejo, ha resultado por el reconocimiento que han hecho, haber los siguientes: bueyes, doscientos once. Vacas, mil trescientas dos. Novillos y novillas, ochocientos treinta y nueve. Terneros y terneras, setecientos cuarenta y cinco. Ovejas, dos mil cuatrocientas cincuenta. Corderos, mil ciento ochenta y cuatro. Cae os, seiscientos ochenta y siete. Machos de cabrío, ciento veintisiete. Cabras, mil trescientas treinta y una. Cabritos, quinientos dieciséis. Puercos viejos, ciento dos. Marranos, setecientos. Puercas de cría, doscientas. Lechones de mamar, cuatrocientos. Caballos, treinta y ocho. Yeguas, sesenta y cinco. Potros, ochenta y cuatro."

La ganadería, debido a a los amplios pastos comunales de buena calidad situados en la Sierra del Aramo, era el otro punto de apoyo de los riosanos a mediados del siglo XVIII. Lo podemos comprobar en esta respuesta. 
    Por lo que se refiere al ganado bovino, entre bueyes, vacas, novillos/as y terneros/as, el Catastro recoge un número de 3.097 cabezas; de ganado ovino: 4.321; de ganado caprino: 1.975de cerda: 1.402Son cantidades muy superiores  a las que existen en el momento actual. Sin embargo, respecto al ganado caballar, su numero era muy inferior al de hoy en día (187 cabezas).
   
En esta tabla recogemos  el número de cabezas de ganado  por cada especie, existentes en el Concejo de Riosa y  que aparecen recogidas en la Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada, dadas en Felguera el 25 de abril e 1752:
 

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

"A la diecinueve, que hay en dicho término ochenta y ocho colmenas, que por ser de muchos sujetos, se omite referirlos, remitiéndose a las relaciones que darán de ellas, y a su reconocimiento."


20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño. 

A la veinte, que en dicho término hay cinco especies de ganado, que son: vacuno, caballar, lanar, cabrío, y cerda. Pero que no hay vacada, cabaña, yeguada, ni rebaño alguno.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

"A la veintiuno, que en dicho concejo hay trescientos treinta y seis vecinos, y setenta viudas y solteras de casa abierta, que según estilo de este concejo, hace cada una medio vecino, y componen todos trecientos setenta y un vecinos. Y que no hay casas alquerías, estando las que hay en diversos lugares divididas en tres sesmos, que son: Felguera, Villameri, y Muriellos; que son los tres lugares más principales."



22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

"A la veintidós, que en dichos tres sesmos hay trescientas cincuenta casas habitables y seis arruinadas, y que ninguna tiene por razón de su suelo carga alguna de señorío. Y que también hay otras cuatrocientas diecisiete casas para recoger ganados esparcidas por todo el término del concejo."


    Las respuestas nº 21 y 22  pueden se analizadas de forma conjunta. 
 En la 21 nos da un dato muy interesante cual es el relativo  al número de vecinos - no habitantes -. Se refiere a las familias que vivían en Riosa. Según consta en la referida respuesta, Riosa tenía 371 vecinos (336 vecinos y 70 viudas y solteras), que  "hacen cada una medio vecino ..", según dice. -336+35=371).  
    Estos vecinos se distribuían entre los distintos "sesmos" (valles del Concejo), en los que los lugares más principales eran Felguera, Villameri y Muriellos. (en la respuesta 17º, al hablar de los molinos del Río Felguerúa, ya reconocía como lugares principales a Felguera y a Muriellos  y en esta, la número 21ª, añade el pueblo de Villameri.
    El término vecino fue una unidad familiar utilizada durante Antiguo Régimen con el objeto de realizar Censos de carácter fiscal. Sin embargo, un vecino no equivalía a un habitante, era, como decimos, una unidad familiar en la que se contaban al cabeza de familia, cónyuge, hijos, parientes o criados, que vivieran en la misma casa. No puede saberse con exactitud la equivalencia, pero solía aceptarse que cuatro cinco habitantes supondrían un vecino.
    En la 22 nos permite conocer, por un lado, el número de casas habitadas del Concejo en el año 1752 - son 350 habitables y seis arruinadas y, por otro, el número de establos para recoger el ganado, que ascienden a 417.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producción al año, de que se deberá pedir justificación.

"A la veintitrés, que no tiene este concejo utilidad  alguna por razón de propios, aunque le pertenece por real Privilegio las Penas de Cámara y de sangre, legales, y arbitrarias, mostrenca, y tres escribanías públicas, y quince reales que cobra de una obra pía en cada un año para la paga del servicio ordinario, y que también tiene el monte que se dijo en la especie sexta de dos mil días de bueyes, el que se halla acotado por el Ministro de Marina, de orden de Su Majestad, y también las cañadas que se dijeron en la especie cuarta que serán sesenta días de bueyes, de las cuales podrán sacar --- vecinos como veinte carros de hierba, que compone cada uno según el estilo de este concejo tres forcados"

    En la Respuesta 23, si bien deja claro que el Concejo no tiene beneficios de bienes de propios, si hace mención a algunas propiedades como un monte (especie 6ª de la respuesta 4ª) - Tierras de Monte o  bosque para leñas de robles, hayas, acebos, avellanos --- de pasto común -, de 2.000 días de bueyes, acotado por el Ministerio de Marina de orden del rey; o las cañadas (respuesta 4ª- especie 4ª) - fincas de pasto común donde se mantiene la nieve-, de 60 días de bueyes, de los que podrán sacar como 20 carros de hierba, que según el estilo de este Concejo, cada carro se forma con tres forcados. 
   Nos llama la atención que un carro de hierba estuviera compuesto por la carga de tres forcados, medidas que se han mantenido hasta la actualidad. Según nos cuentan los agricultores y ganaderos riosanos, un forcado se cargaba con tres cargas de hierba al hombre de entre 75-77 kg. cada una, lo que quiere decir que un forcado llevaba  230 kg de hierba aprox. y un carro (tres forcados), llevaba una carga de 690 kg. aprx.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

"A la veinticuatro, que dicho común no disfruta arbitrio ni sisa alguna."

Folio 527, que contiene las respuestas  23ª (final), 24ª, 25ª, 26ª, 27ª y principio de la 28ª:


25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

"A la veinticinco, que si hay algún gasto de Justicia o de común,  como compostura de caminos u otro, se reparte."

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, porqué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

"A la veintiséis, que nada hay."

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

"A la veintisiete, que no están cargados de servicio ordinario por haber una obra pía que lo satisface, y que paga quince reales en cada un año, como se dijo en la respuesta veintitrés. Y que el extraordinario lo paga el Principado."

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

"A la veintiocho, que las Reales Alcabalas de este concejo se pagan a Don José Miguel de Heredia, vecino de la ciudad de Oviedo, por compra que se dice hizo al Rey Don Felipe IV, junto con las de Mieres y Pajares, y que le pagan por ellas en cada un año sesenta ducados. Y que este concejo tiene también por real cédula de Su Majestad su propio Señorío, con las rentas jurisdiccionales de Penas de Cámara, Gastos de Justicia, de Campo, bienes mostrencos, tres escribanías numerarias, con la pensión estas de siete reales y medio cada una, al año, a la Real Hacienda, por compra o tanteo, que también hizo a Su Majestad este concejo y sus vecinos, en veinticuatro mil ciento noventa y cuatro reales, y veintisiete maravedís de vellón."
  
  Se reconoce que el Concejo es propiedad de los vecinos, cuya jurisdicción fue concedida por Real Cédula de su Majestad.

Folio 527, final,  que recoge el inicio de la la respuesta 28ª y folio 528, que recoge el final de la respuesta 28ª y el inicio de la 29ª:




29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

"A la veintinuebe, que hay una taverna en dicho concejo, que junto con la alcavala del viento, y los quince reales que se dijo en la respuesta veintitrés, anda arrendada en treinta y tres ducados, que es lo que importa el Servicio de Millones  Y la tiene al presente Gaspar Fernández, y le consideran de utilidad en cada un año cien reales. Que hay también dos estanquillos de tabaco, y consideran de utilidad a cada uno ochenta reales de vellón en cada un año, y los tienen al presente Magdalena y Javier Vázquez."

    Se reconoce que hay una sola taberna en el Concejo de la que es titular, en esa fecha, Gaspar Fernández; asimismo existen dos estanquillos de tabaco de los que son titulares  Magdalena y Javier Vázquez.
    Nos llama la atención la referencia a la alcabala del viento que se trataba de un impuesto  indirecto que pagaban los mercaderes foráneos por las ventas que realizaban en los mercados de la localidad, así como entre vecinos del lugar donde se celebraba la feria y forasteros.

Folios 528 (final respuesta 28ª) y 529 ( respuestas 29ª, 30ª. 31ª y 32ª):




30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

"A la treinta, que no hay en este concejo hospital alguno."

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

"A la treinta y una, que nada hay de lo que contiene."

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

"A la treinta y dos, que en dicho concejo hay tres escribanos numerarios, nombrados por la Justicia y Regimiento, en virtud de su Real Privilegio, y que todos asisten por turno al Ayuntamiento, y que por ello no perciben interés alguno, y --- otras diligencias sueltas, se les considera de utilidad en cada un año cien reales a cada uno. Que también hay diez vecinos que tratan en algunos viajes de arriería, y hecha  la regulación con asistencia de Pedro Muñiz y Pedro Fernández de Cavo, arrieros de los diez expresados. Dijeron que el dicho Pedro Fernández de Cavo, y Andrés de Cavo, que trataban con cuatro caballerías, solían hacer seis viajes al año y traían a su casa de utilidad en veinte días, ochenta reales. Y Diego de Cavo, y José de Otero, con tres caballerías cada uno, hacían los mismos viajes y regulaban la misma utilidad correspondiente a sus tres caballerías. Que el dicho Pedro Muñiz, Manuel López, y Bernardo de Villanueva, que trataban con tres caballerías cada uno, solían hacer cuatro viajes en el año, y les quedaba la misma utilidad de sesenta reales en dichos veinte días que volvían a sus casas. Que Lázaro de Albera, Juan de Cavo, y Alonso de Villoria, con dos caballerías cada uno, solían hacer también cuatro viajes en cada un año, y se les considera por los dichos veinte días la misma utilidad respectiva a sus dos caballerías, y que no tienen solamente este oficio, que lo más del año son trabajadores del campo. Que hay un maestro de escuela y gramática que se llama Pablo Gutiérrez Dávila, que no tiene --- alguna, y se le considera de utilidad cincuenta ducados al año."

Folios 529 y 530 de las Respuestas Generales dadas en Felguera el 25-04-1752 (final 29ª,30ª,31ª y 32ª):



    En esta  respuesta solamente se  refiere a la existencia de tres escribanos, un maestro de escuela y gramática y diez arrieros, haciendo mención a su rendimiento y beneficio anual; sin embargo, no alude a la existencia de tenderos (paños, ropas de oro y de plata, seda, lienzos, especería u otras mercadurías), médicos, cirujanos, boticarios.. 
    Por otra parte, respecto al rendimiento anual  que expresa para los arrieros, al no señalarlos de forma individual, puede inducir a error, ya que no queda claro si el rendimiento que señala es individual,  para el conjunto de arrieros que señala en cada apartado, en relación al número de caballerías ...  


33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

"A la treinta y tres, que en dicho concejo hay dieciocho vecinos que --- el oficio de canteros o albañiles, que trabajan en el tiempo desocupado del año, y en lo demás son trabajadores del campo.  Cuatro que son canteros, y son: Juan Díaz, Juan de Cortina, Domingo Díaz, y Toribio de Cabo; les consideran ganan en cada un día del año dos reales y de comer. Los catorce son albañiles, que son: Juan Álvarez, Adriano García, Diego Díaz, Francisco de Pando, Juan Álvarez de Villameri, Adriano Vázquez, Toribio Sariego, Francisco Fernández, Diego Barbado, Santos Martínez, Santiago García, Francisco Villoria, Julián Fernández y Lázaro Fernández; y se les considera por su jornal diario, real y medio y de  comer, o dos reales y medio sin comida. Que hay tres carpinteros que son: Juan Álvarez, Cosme Díaz, y Pedro Santiago; que les consideran el jornal diario de dos reales y de comer. Que hay seis madreñeros que son: Pedro Martínez, Bartolomé García, Agustín García, Juan Prieto, Diego del Otero, y Celedonio Martínez; que trabajan en dicho oficio para los vecinos, y les consideran por su jornal diario dos reales y cuartillo. Que hay dos sastres  que son: Francisco Martínez y Juan de Sariego, que trabajan de maestros, y les consideran de jornal diario dos reales y de comer. Que hay otros cinco del mismo oficio, que trabajan de oficiales, y son: Alonso Martínez, Adriano Sariego, Sebastián de Sariego, Andrés Muñiz y Francisco Martínez; y les consideran pueden ganar de jornal diario real y medio, y de comer. Que hay un herrero que llaman Julián de Cavo, y regulan su jornal diario por cuatro reales en cada un día del año."

En la siguiente tabla recogemos los diferentes oficios que existían en el Concejo de Riosa y quienes los ejercían que aparecen en la respuesta nº 33ª del Interrogatorio  del Catastro del marqués de la Ensenada realizado en Felguera  el 25 de abril de 1752:


Folios 529 y 530, que contiene, además de otras, la respuesta 32ª de las Respuestas Generales dadas en Felguera respeto a Riosa:



34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

"A la treinta y cuatro, que en dicho concejo no hay de lo que contiene la pregunta, ni entre los ganados hay bueyes ni juntas de arrendamiento, porque unos a otros se ayudan los labradores, Y que el valor que suele tener un par de bueyes es de veinte ducados, regulados así unos con otros."

    A través de esta respuesta sabemos que en Riosa no había yunta de bueyes que se arrendaran ya que los labradores, cuando era necesario, se ayudaban entre si. También conocemos cual era el valor de una pareja de bueyes: 20 ducados.

Folio 532 vtº y 533, donde aparecen las respuestas 34ª, 35ª y 36ª:


35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

"A la treinta y cinco, que en dicho concejo todos los vecinos de dieciocho años arriba son  trabajadores del campo, y que no hay jornaleros, y para sus labores se ayudan unos a otros sin más interés que la comida. Y no siendo así, buscarían jornaleros y les pagarían a real cada uno y de comer, que es el jornal de un hombre, o de dos sin comida" 
   
  Riosa, en el año 1752, era un Concejo eminentemente agrícola y ganadero, así se desprende del contenido de esta respuesta, cuando dice que "todos los vecinos de dieciocho años arriba son trabajadores del campo .." ,     Asimismo nos informa de que no existen jornaleros, ayudándose  los labradores entre si cuando era necesario sin más interés que la comida. Por otra parte, en el supuesto de necesitar un jornalero, le pagarían un real por el jornal diario, dándole, además la comida; en otra caso, recibiría dos reales.
    Nos parece muy interesante esta respuesta porque, por un lado, reconoce a Riosa como un Concejo agrícola y, por otro, nos permite conocer la actitud solidaria los labradores riosanos en el año 1752 cuando sus vecinos necesitaba su ayuda. Actitud solidaria y en común que siguió practicándose hasta el último cuarto del siglo XX:
Respuesta 35ª "...y que no hay jornaleros, y para sus labores se ayudan unos a otros sin más interés que la comida." 

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la treinta y seis, que hay en dicho concejo siete pobres de solemnidad, que son: Toribio García, Julio de Allendi, Pedro Fernández de Villameri, Marcos de Villanueva, Esteban Prieto, Juan González y Francisco Rodríguez de Felguera.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da a cada una a su dueño al año.

A la treinta y siete, que nada toca.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo

"A la treinta y ocho, que hay siete clérigos presbíteros que son: el referido Don Francisco González, cura, Don Diego González Trelles, su teniente, Don Francisco Fernández de Cavo, Don Juan Fernández Argüelles, Don Francisco López, Don Pedro Fernández Muñiz, y Don Domingo Fernández."


     Respecto a esta respuesta, hemos de decir que, en la parte inicial del Interrogatorio, se hacer referencia a la participación en el mismo del cura Párroco D. Francisco González Trelles, sin embargo, aquí se refiere a él como D. Francisco González y, continuación hace mención de su teniente (ayudante), D. Diego González Trelles, lo que nos hace pensar que podrían ser hermanos. Coincide con la historia que nos contaba Quico "el Palacio"- fallecido no hace mucho tiempo con 101 años-, de que, en la casa del Palacio, en Felguera, donde el vivió durante muchos años por haberla adquirido sus antepasados, en un tiempo, vivieron dos curas que llegaron a no entenderse muy bien, por lo que uno de ellos se trasladó a vivir a la plaza de "Fondes de Villa", en las inmediaciones de la Capilla de Nuestra Señora de Los Remedios. De hecho, Quico, conservaba varios libros eclesiásticos -misal romano, etc -.
    A pesar de ser Riosa un Concejo pequeño, cuando se dieron las Respuesta Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada  en Felguera,  se constata la existencia de siete clérigos presbíteros.

Folio 534 de las Respuestas General dadas en Felguera el 25-04-1752, donde aparecen, la nº 37, 38ª,39ª y 40ª:





39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

"A la treinta y nueve que nada toca."

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

"A la cuarenta, lo mismo".

"Todo lo que --- dijeron ser la verdad para el juramento que hicieron, en que se afirmaron, y ratificaron, y lo firmaron los que supieron, y por los que no un testigo, de todo lo cual doy fe. Don Gonzalo Antonio Fernández Tejada. Bernabé Fernández Vaquero. Diego Muñiz Prada Estrada. Alonso Fernández de Cavo. Rodrigo Fernández Muñiz. José del Otero Suárez. Por el Señor Juez Francisco Martínez. Por el Señor Alcalde Mayor Francisco Martínez. Por Adriano Pando, Domingo Díaz.
Ante mi, Francisco Antonio González Jove."

CONCLUSIONES.-

    Del análisis de las Respuestas Generales  del Catastro del marqués de la Ensenada respecto al Concejo de Riosa se pueden extraer importantes conclusiones:

    1ª.- El Concejo de Riosa, en las Respuesta Generales del Catastro del marqués de la Ensenada (Felguera 25-04-1752), aparece como un territorio abrupto y montañoso, tal como se puede deducir de la respuesta 3ª , cuando se refiere a las 12 horas que tardaría en recorrerse su contorno: "... y de circunferencia tres leguas que se lindarán en doce horas por lo fragoso del sitio"; también en la respuesta 7ª, cuando señala como causa del escaso valor de la leña la imposibilidad de entrada y salida de los carros del Concejo: ".. por no tener salida por la aspereza del sitio y no poder entrar carros en dicho Concejo.

    2ª.- A diferencia de otros Concejos, Riosa aparece con una sola parroquia, "Santa María de Las Begas". Siglos atrás, en Riosa, hubo dos parroquias, la de Santa María de las Begas y la de San Adriano, aunque, esta última, con otra denominación.

    San Adriano llegó a ser una Parroquia independiente de la de Santa María de Las Begas de Riosa, integrando dentro de la misma los pueblos del extremo sur del valle del Río Llamo (Llamo, Les Texeres, La Cantera, Los Caleyos, Panderraices, La Ablanosa y El Huespe).
    El escritor Francisco Monge Calleja, en su libro "Los Misterios del Románico y Gótico en Asturias. Inventario y Guía según el libro Becerro de la Catedral de Oviedo" (2007), identifica la Parroquia de San Mamés de Riosa con la Parroquia de San Adriano. Figura en el códice denominado Libro Becerro o Códice de Don Gutierre, datado en el año 1385, durante el obispado de Gutierre de Toledo en Oviedo,  entre los años 1377-1389. Tanto esta parroquia como la de Santa María de las Begas de Riosa figuran como parte integrante del "Arciprestazgo de Oviedo e de Nora a Nora", dependiente del Deanalgo. 

    3ª.- El Concejo de Riosa, en el año 1752, era eminentemente agrícola y ganadero, sin embargo, por sus características topográficas, no disponía de  superficies amplias e importantes para la siembra o plantaciones de árboles.
    Riosa vivía una economía que podríamos calificar  de subsistencia, en la que los principales granos que se sembraban eran el pan -escanda -, el maíz o las fabas, aparte de lo que plantaba en los huertos de hortaliza para el consumo familiar.
     Consecuencia de la importancia de los grano de siembra a los que hemos hecho referencia, los molinos harineros movidos por agua  - veintidós, repartidos entre los ríos Felguerúa, Llamo, Grandiella, La Juncar y el río Grande (Río Riosa) - adquirieron gran relevancia. De hecho la respuesta 17ª es la de mayor amplitud entre las que aparecen recogidas por el Catastro, en Felguera.
    En cuanto al producto de los árboles, los únicos que destaca son las castañas y las avellanas (respuestas 11ª y 13ª);el resto de frutales (manzanos, higueras, nogales, perales, cerezos, nisales y membrillos), tampoco tenían especial relevancia (respuesta 6ª).
    Por otra parte, la ganadería, debido a a los amplios pastos comunales de buena calidad situados en la Sierra del Aramo, era el otro punto de apoyo de los riosanos. Lo podemos comprobar en la respuesta 18ª donde se habla del provecho que se obtenía  de las cabezas de ganado de las distintas especies; también, en la respuesta 35ª:  "todos los vecinos de dieciocho años arriba son trabajadores del campo .."
    Por lo que se refiere al ganado bovino, entre bueyes, vacas, novillos/as y terneros/as, el Catastro recoge un número de 3.097 cabezas; de ganado ovino: 4.321; de ganado caprino: 1.975; de cerda: 1.402. Son cantidades muy superiores  a las que existen en el momento actual. Sin embargo, respecto al ganado caballar, su numero era muy inferior al de hoy en día (187 cabezas).
    La agricultura y la ganadería siguieron teniendo importancia durante muchos años, hasta que se inició la explotación de los recursos minerales de nuestro subsuelo.
    En el Catastro, en la respuesta 17ª, no se menciona la existencia de ninguna mina, sin embargo, un siglo más tarde, se inicia la explotación de los recursos de carbón de hulla en las Minas de Porció en el año 1846, cuando la Fabrica de Cañones de Trubia utiliza el carbón riosano para sus altos hornos; o en el año 1888, cuando el ingeniero D. Alejandro Van Straalen, redescubre  las Minas de cobre de Texeo cuya antigüedad se remonta al Calcolítico tardío, en la Prehistoria.
    La minería del carbón supuso un cambio importante en Riosa, pasando de ser un Concejo agrícola y ganadero exclusivamente, a meterse de lleno  en el desarrolló industrial, sobre todo a partir del año 1950 y que supuso el despegue  económico de Riosa hasta el cierre de las explotaciones  en el año 2014. Ciento sesenta años de historia minera.
    
    4ª.-. En el año 1752, "...el Concejo de Riosa  y su Jurisdicción es propio de los vecinos por haberle comprado a S.M. y como tal nombran a sus Justicias, Regidores, Escribanos y demás oficios ..". Con anterioridad al año 1579, el territorio de Riosa pertenecía a la mitra Ovetense, de hecho, en la parte superior del Escudo del Concejo figura la Cruz de Los Ángeles, símbolo con el que aparecen representados los concejos pertenecientes a la iglesia de Oviedo, conocidos como de Obispalía.
    Fue durante el reinado de Felipe II cuando los vecinos, como consecuencia de la venta de jurisdicciones eclesiásticas llevadas a cabo por el rey amparándose en la Bula de Gregorio XIII, consiguieron la redención del territorio mediante el pago de 822.623 maravedís y medio (Reales cédulas de 13-09-1579, dada en el Escorial y de 07-03-1587, dada en el Pardo y de 09--01-1588, dada en Madrid). Sin embargo, una parte del territorio quedó fuera de la jurisdicción municipal, era el denominado "COTO DE LLAMO". El Señor de Olloniego, D. Rodrigo Bernardo (Bernaldo) de Miranda fue quien lo impidió. La Real Cédula de fecha 07-03-1587, así lo reconoce.
  A finales del siglo XVII, el "Coto de Llamo" ya no aparece incluido entre las jurisdicciones laicas de Asturias. Y, precisamente, en el Catastro del Marqués de la Ensenada (25-04-1752, mediados del siglo XVIII), que ahora estamos analizando, no se reconoce la existencia de coto alguno  dentro del Concejo de Riosa. 

    5ª.- Según se desprende de la respuesta 21ª, el Concejo de Riosa,  en relación con su extensión, tiene un número de población importante en esa fecha. 
    En dicha respuesta se constata la existencia de 336 vecinos y 70 viudas  y solteras con casa abierta por lo que, una vez hecha la reducción a la mitad de las 70 viudas y solteras  (35) ya que se contabiliza cada una como medio vecino, supondrían 371 vecinos (336+35=371).
    El término vecino fue una unidad familiar utilizada durante el Antiguo Régimen con el objeto de realizar censos de carácter fiscal, sin embargo un vecino no equivalía a un habitante, es un término que representa una unidad familiar en la que se contaba el cabeza de familia, su cónyuge, sus hijos e, incluso, los criados que viven en la misma casa. 
    Solía aceptarse la equivalencia de un vecino a cuatro o cinco habitantes. Si multiplicáramos el número de vecinos, 371, por 5 resultarían 1.855 habitantes, una población muy similar a la que tiene Riosa  en la actualidad (1.805 en el año 2022).

    6ª.- Los núcleos más importantes de los distintos sesmos - valles - de Riosa en el año 1752 son Felguera, Muriellos y Villameri. 
    Es una conclusión  que obtenemos, por un lado, de la respuesta 17ª, al hablar de los Molinos del río Felguerua: "... de los ocho que están en el río Felguerua, los siete son de dos molares con su caída a los lugares  más principales que son  Felguera y Muriellos"; y, por otro, en la 21ª, cuando habla del número de vecinos y de las casas donde viven: "... estando los que están en diversos lugares divididos en tres sesmos que son: Felguera, Villameri y Muriellos, que son lo lugares más principales."
    Cuando se dieron las Respuestas Generales (25-04-1752), Felguera era la capital del Concejo y no se hace mención a La Vega, hoy capital. Entonces tenía muy pocos vecinos, a pesar de ser el núcleo donde se hallaba el templo parroquial de Santa María de la Bega, cuya antigüedad se remonta al año 875 cuando el Rey Ordoño 1 y su esposa Dª Mumadona, mediante testamento otorgado  el 20-04-875, donaron el templo y sus posesiones a la Iglesia Ovetense (Liber Testamentorum -Archivo de la catedral de Oviedo).
    7ª.- Que el Ministerio de Marina, por orden de Rey, tenía reservado un monte de 2.000 días de bueyes (especie 6ª de la respuesta 4ª:tierras de monte o bosque para leñas de roble, hayas..., de pasto común.")
    8ª.- La relevancia que se daba a la Iglesia católica en el año 1752. 
    Por un lado, en un territorio reducido como era el Concejo de Riosa, había siete clérigos (respuesta 38); por otro, las cantidades importantes que debían satisfacer los vecinos a la Dignidad episcopal y su Préstamo y al cura de la Parroquia,  en concepto del diezmo (diez a uno) y la primicia (respuestas  15ª y 16ª). Incluso, en la respuesta 17ª, cuando habla de los molinos del Río Grande - Río Riosa en la actualidad - . El cura párroco podía moler libremente  en el Molino de Prunadiella: "... y también la acción de moler libre el cura de dicha parroquia lo que necesitaba para su casa cuya regulación hicieron por su consumo y gasto en una fanega de pan y otra de maíz cada semana ..."

 Riosa, 21 de noviembre de 2023.

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Agradecimiento.-

    Quiero agradecer a mi amigo y colaborador, Alvaro Ordoñez González, la transcripción de las Respuestas Generales correspondientes al Concejo de Riosa del castellano del siglo XVIII, al español de nuestros días. Respuestas que fueron dadas en Felguera - entonces capital del Concejo -, el 25 de abril de 1752.
    Esta transcripción ha facilitado mi labor, permitiéndome una más fácil comprensión de las mismas y un mejor conocimiento de como era el Concejo de Riosa a mediados del siglo XVIII.









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