VALOR REAL DE LA REDENCIÓN DEL CONCEJO DE RIOSA DE LA MITRA OVETENSE EN ÉPOCA DE FELIPE II
La gran mayoría de las publicaciones que mencionan la adquisición por parte de los vecinos de Riosa de la jurisdicción del Concejo desvinculándose de la Iglesia de Oviedo, hacen solamente referencia a la última cantidad abonada por la Villa de Riosa, 199.721 maravedís (Real Cédula de fecha 09-01-1588 dada en Madrid), sin embargo el importe total de la redención ascendió a 822.623 maravedís (Real Cédula de fecha 13-03-1587, dada en El Pardo).
Foto: Fusión 10
Valles de Riosa
Real Cédula de Felipe II dada en El Pardo con fecha 13 de marzo de 1587, por la que se pedía a la Villa de Riosa la entrega al Tesorero general, D. Bartolomé Portillo de Solier la cantidad de 822.623 maravedís, monto definitivo al que ascendía el precio de la exención después de medir los términos por segunda vez, autorizándolo a extender carta de pago en el caso de que se abonasen. En esta misma cédula hay otro aspecto que consideramos interesante, la referencia a que si con el tiempo, la justicia determinara que el "Coto de Llamo" pasara a ser jurisdicción del Concejo de Riosa, tendrían que pagar, asimismo, el importe con el que se valoraba el Coto - 58.995 maravedís -. (Figura añadido a lápiz la fecha de 7 de marzo de 1587 cuando, en realidad, la fecha que figura en el documento es de 13 de marzo de 1587)
Transcripción de la Real Cédula de fecha 13 de marzo de 1587, dada en el Pardo.
El territorio de Riosa, con anterioridad al año 1579, pertenecía a la mitra ovetense. Fue durante el reinado de Felipe II cuando los vecinos, como consecuencia de la venta de jurisdicciones eclesiásticas, propiciada por el propio rey, consiguieron su redención mediante el pago de 822.623 maravedís y medio. Sin embargo una parte de este territorio, situada en el extremo sur del actual Concejo de Riosa, quedó fuera de la jurisdicción municipal, era el denominado "COTO DE LLAMO".
El señor de Olloniego, D. RODRIGO BERNALDO DE MIRANDA, fue precisamente la persona que impidió que todo el territorio de Riosa quedase integrado dentro del Concejo. La Real Cédula de Felipe II de fecha 13 de marzo de 1587 reconoce expresamente que el "Coto de Llamo pertenece a D. Rodrigo Benaldo de Miranda.
Hay otro aspecto de la cédula que consideramos interesante, la referencia a que, si con el tiempo, la justicia determinara que el "Coto de Llamo" pasara a ser jurisdicción del Concejo de Riosa, los vecinos tendrían que pagar, asimismo, el importe con el que se valoraba el Coto - 58.995 maravedís -
El "Coto de Llamo" tenía una superficie, según se hace constar en la Real Cédula, de 1.257 varas (1.049, 786064 m) de largo y 1.043 varas (871,063536 m) de ancho.
Los Austrias habían conseguido un gran imperio, que incluía, además de España, territorios en Europa - Italia, Países Bajos, Islas en el océano atlántico y en el mar Mediterráneo, ciudades en el norte de África y extensos territorios en América, Archipiélago de las Filipinas y los archipiélagos de la Micronesia, en el Pacifico. El proceso culminó en el reinado de Felipe II, que no solamente heredó una gran mayoría de las posesiones de su padre sino también las del Reino de Portugal. El Rey Enrique I de Portugal muere sin descendencia y Felipe II es reconocido como Rey de Portugal y todas sus amplias posesiones en el año 1581. Las únicas posesiones que no heredó fueron las asignadas por su padre a su hermano Fernando de Austria. Fue precisamente en esa época cuando se acuñó la frase del "imperio en el que nunca se pone el sol" .
Gobernar este vasto imperio suponía un gran gasto económico que, por otra parte se agravaba con las guerras de Italia y los Países Bajos. Para paliar esta situación y aliviar la hacienda real, en los momentos difíciles, los Austrias utilizaron el procedimiento de la enajenación de cargos y oficios municipales así como pueblos y villas hasta entonces bajo la égida de la Iglesia contando con la autorización papal. Todo ello con el fin de mantener su política hegemónica.
Cuando Felipe II se vio en bancarrota, recurrió a la ayuda papal para poder enajenar los bienes de la iglesia, quizá recordándole las ayudas que le habían prestado con anterioridad. De esta forma las villas y pueblos que quisieran liberarse del dominio de la Iglesia y tener su propia jurisdicción, podían hacerlo mediante el pago de una determinada cantidad que se calculaba, o bien teniendo en cuenta el número de vecinos o, en el caso de que no superaran los 100 vecinos, mediante la medición de la superficie de las villas o Concejos. Así fue lo que sucedió con Riosa (Reales Cédulas de Felipe II de 13-09-1579/Escorial/, 13-03-1587 /El Pardo/ y 09-01-1588 /Madrid/ ,respectivamente).
Flandes y el dominio del Mediterráneo eran las principales preocupaciones de Felipe II, los gastos de las guerras en los Países bajos, le llevarán a la suspensión de pagos, hecho acaecido en el año 1575 (decreto 01-09-1575).
Debemos tener en cuenta que la deuda en 1573, según una Comisión nombrada por las Cortes, ascendía a 36 millones de ducados que incluso podía ser del doble o más.
La Bula promulgada por el Pontífice Gregorio XIII con fecha 06-04-1574, confirmada el 14-03-1579, habilita al rey para desvincular jurisdicciones eclesiásticas hasta la cantidad de 40.000 ducados y lo justifica "por los muy grandes e intolerables gastos para la defensa de la República cristiana".
Precisamente, en la Reales Cédulas de Felipe II de fecha 13-09-1579 y 13-03-1587, referidas al Concejo de Riosa, se hace mención de esta Bula papal. El propio rey facilitó la redención de los pueblos liberándose así del poder de la Iglesia, hasta incluso podían tantearse hasta un plazo de cuatro meses a contar de la toma de posesión los territorios adquiridos por particulares.
En el caso de Riosa los vecinos adquirieron la jurisdicción territorial del Concejo, mediante el pago de los 822.623 maravedís y medio, a que hace referencia la Real Cédula dada en El Pardo el 13 de marzo de 1587. Dicha cantidad debía ser entregada al tesorero general, D. Bartolomé Portillo de Solier a quien se le autorizaba a extender carta de pago. Los 822.623 maravedís era el monto definitivo al que ascendía el precio de la exención después de una segunda medición de los términos.
Inicialmente, en virtud de la Real Cedula de Felipe II, dada en el Escorial con fecha 13-09-1579, se había concedido licencia a la Villa y Concejo de Riosa para tomar censo, echar por sisa y repartir entre los vecinos la cantidad de 622.902 maravedís, cantidad en la que se calculaba el valor de la jurisdicción en un principio, sin embargo en una segunda medición se considera que la valoración ha de ser de 822.623,5 maravedís y medio (Real Cédula dada en el Pardo con fecha 13-03-1587).
Real Cédula de Felipe II de fecha 13 de septiembre de 1579 dada en El Escorial por la que se concedía licencia a la Villa de Riosa para que pueda tomar censo, echar por sisa y repartir 622.902 maravedís para logran su exención (fue la primera valoración)
Los vecinos manifestaron que no podían satisfacer la totalidad del importe que se les exige como pago ya que solo tenían licencia para 622.902 maravedís.
El rey accede a la petición de la Villa y Concejo de Riosa y les concede licencia para repartir por sisa entre los vecinos la cantidad de 199.721 maravedís alcanzando así la suma total de 822.623,5 maravedís, precio total de la redención y tanteo. A tal efecto Felipe II otorga en Madrid la Real Cédula de fecha 9 de enero de 1.588.
Real Cédula, dada en Madrid con fecha 9 de enero de 1588, por la que se concedía licencia a la Villa y Concejo de Riosa para repartir y echar por sisa 199.721 maravedís para acabar de pagar el monto total de la exención y tanteo, completando así la suma de 822.623 maravedís.
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